REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester, con Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abog. Mireya Carmona Torres, con Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: DEFINITIVO.
EXPEDIENTE: Nro. 23.572
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: PEREZ SIMANCAS XIOMARA DEL VALLE Y BRICEÑO JOSE RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.495.722 y 10.404.584 respectivamente, domiciliados la primera en Jurisdicción del Municipio Escuque y el segundo en el Municipio Valera del Estado Trujillo.
L O S A B O G A D O S:
DE LOS SOLICITANTES: RIGOBERTO RENDON VALERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.043 y ROBERT ANTONIO LÓPEZ VALECILLOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.683.
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SÍNTESIS PROCESAL:
Se recibe por distribución, de fecha diecinueve (19) de Marzo de 2009, Nro. 0003, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan ante el Tribunal que contrajeron Matrimonio Civil ante el Prefectura del Municipio Escuque del Estado Trujillo, en fecha diez (10) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y ocho (1.988), fijando su residencia conyugal en el Barrio El Corozo, calle Ayacucho, casa s/n del Municipio Escuque del Estado Trujillo.
Que durante su relación procrearon una hija, ROXIMAR ESNEIDER BRICEÑO PEREZ que actualmente es mayor de edad y que a la presente fecha no tiene obligaciones ni créditos a favor o en contra.
Pero es el caso, que su vida conyugal fue interrumpida desde el mes de Septiembre de 2000, sin que haya habido entre ellos reconciliación alguna y que han vivido separados por mas de Cinco (05) años, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une.
En auto de fecha Treinta (30) de Marzo de 2009; forma expediente Nro. 23.572 y se admite el procedimiento, se acuerda la Notificación por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley. En esa misma fecha, el abogado Rigoberto José Rendón Valero, inscrito en el IPSA bajo el N° 28.043, consigna original de Acta de Nacimiento de la hija de los solicitantes.
En fecha Trece (13) de Abril de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha Veinte (20) de Abril de 2009, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de Cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos PEREZ SIMANCAS XIOMARA DEL VALLE Y BRICEÑO JOSE RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 9.495.722 y 10.404.584, respectivamente, ante la Prefectura Del Municipio Escuque del Estado Trujillo en fecha Diez (10) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), según acta Nº 18.- Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Jefe de Registro Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009).- Años 199º.de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.
La Secretaria Titular,
Abog. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: __________.
La Secretaria Titular,
Abog. Mireya Carmona Torres.
RQB/MCT/d@rk.
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