REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°

Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. V-8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.


Expediente: 23.641
Motivo: INHIBICIÓN.
Solicitante: Abogado Butrón Viloria Ramón Eduardo, como Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.


Ú N I C A
Cumplido el trámite administrativo de distribución de fecha 08 de mayo de 2009, bajo el Nro.0009, se recibe la presente solicitud, dándosele entrada en fecha 14 de mayo de 2009, asignándosele el Nro.23.641.
Vista la inhibición planteada por el Abogado Butrón Viloria Ramón Eduardo, como Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la que expuso: “Por cuanto tengo conocimiento que el ciudadano ROBERTO RAMÍREZ MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.27.898, quien actúa como abogado asistente de la parte actora, en fecha 31-03-2009, compareció ante la sala de este tribunal, dirigiéndose en forma irrespetuosa ante mi persona, actitud altanera que ha mantenido siempre con el personal de este tribunal y con mi persona en las oportunidades que ha comparecido el mismo; y como quiera que tal actitud la considero como de enemistad, y a su vez lo declaro mi enemigo manifiesto, es por lo que en aras de mantener mi imparcialidad, así como garantizar la transparencia de la justicia considero lo más prudente y ajustado a derecho inhibirme de esta solicitud y de todas las causas en lo adelante en donde intervenga el referido abogado. Como en efecto, me INHIBO de seguir conociendo la presente solicitud signada con el No.11.909 (Nomenclatura de este Tribunal), conforme a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 93 eiusdem, debiendo la parte manifestar su allanamiento o contradicción, establecido en el artículo 84 del referido Código de Procedimiento Civil …..”.
Ahora bien, para decidir, esta alzada observa lo siguiente:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causal siguientes:
“… Ordinal 18: Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
Vista que la inhibición planteada por el Abogado Butrón Viloria Ramón Eduardo, como Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, basada en el Numeral 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que dicha Inhibición esta hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la Ley y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que en fecha 29 de noviembre de 2000 dictaminó “…es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición…”, especialmente por ministerio expreso del Artículo 88 eiusdem, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada en el presente caso. Publíquese y Cópiese. Remítase en su oportunidad el expediente al Tribunal de origen. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Abogado Rolando L. Quintana Ballester.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: ______________. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres



RLQB/MCT/far.-
Exp.23.641