REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 149°
Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular ABG. MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

SOLICITUD: 23.136
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
SOLICITANTES: TORRES SOTO HOMERO DAVID y ROSARIO AZUAJE JHENNIFER DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 14.557.471 y V- 14.556.339, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del municipio Pampanito del estado Trujillo, asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio Iván Alfredo Raga Gubinelli, inscrito en el I.P.S.A N° 103.203, el primero y el segundo por la Abg. Lorena Pernia, inscrita en el I.P.S.A N° 106.687.

SINTESIS PROCESAL
Mediante escrito presentado en fecha 16 de Abril de 2008, los ciudadanos TORRES SOTO HOMERO DAVID Y ROSARIO AZUAJE JHENNIFER DEL VALLE ROSARIO AZUAJE, ya identificados, asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio Iván Alfredo Raga Gubinelli, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 103.203, el primero y el segundo por la Abg. Lorena Pernia, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 106. 687, solicitaron de este Tribunal conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, sea declarada su Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, manifestando que contrajeron matrimonio Civil ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, el día 26 de Mayo de 2.005. En su escrito de solicitud, señalan que decidieron separarse de hecho.
Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni fomentaron ningún tipo de Bienes.
Ante tal solicitud, en fecha 18 de Abril de 2.008, se anotó su entrada, se instó a la partes a consignar los recaudos.
En fecha 28 de Abril del 2008, consignados los mismos.
En fecha 05 de Mayo del 2008, se decretó la separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, se oficio al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Pampanito, Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado.
En fecha 21 de Abril de 2009, se libró Boleta a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 27 de Abril de 2.009, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada Boleta de Notificación librada a la Fiscal 8vo. Del Ministerio Público.
En fecha 07 de Mayo de 2.009, el ciudadano TORRES SOTO HOMERO DAVID, asistido por el Abogado Ivan Raga Gubenelli, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.203, solicito de este Tribunal la Conversión en Divorcio la presente Solicitud, por cuanto hasta la fecha no ha habido reconciliación alguna entre ellos y se notifique de esta solicitud a la ciudadana JHENNIFER DEL VALLE ROSARIO AZUAJE.
En fecha 12 de Mayo de 2009, se acordó la notificación de la ciudadana JHENNIFER DEL VALLE ROSARIO AZUAJE, se libro boleta.
En fecha 12 de Mayo del 2009, la ciudadana: JHENNIFER DEL VALLE ROSARIO AZUAJE, asistida por el abogado en ejercicio Jeeckson Valera Rosario Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 138.532, se da por notificada y solicita se declare disuelto su vínculo matrimonial.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.-
Segundo: Que desde el día 05 de Mayo de 2008, fecha en que el Tribunal declaró Separados de Cuerpos por Mutuo Consentimiento a los Cónyuges TORRES SOTO HOMERO DAVID y ROSARIO AZUAJE JHENNIFER DEL VALLE, hasta la fecha, ha transcurrido más del año que prevee la Ley para Reconciliarse, y no existiendo en auto prueba de ello, debe considerarse que dicha reconciliación no se ha realizado por los cónyuges, aunado al hecho de que los ciudadanos TORRES SOTO HOMERO DAVID y ROSARIO AZUAJE JHENNIFER DEL VALLE, en fecha 07 y 12 de Mayo de 2.009, solicitaron a este de este Tribunal la Conversión en Divorcio de la presente Solicitud.
Por tanto, el Tribunal considera PROCEDENTE la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último a parte del Artículo185 del Código Civil en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de CONVERSIÓN de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO y en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos TORRES SOTO HOMERO DAVID y ROSARIO AZUAJE JHENNIFER DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 14.557.471y 14.556.339, respectivamente, ante el Registro Civil del Municipio Pampanito, Estado Trujillo, el día 26 de Mayo de 2.005, según acta No. 11. De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión, a costas de los solicitantes, al Jefe de Registro Civil del Municipio Pampanito, Estado Trujillo y al Registrador Civil Principal de este Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veinte (20) días del mes Mayo de dos mil Nueve (2.009).- Años 198º.de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester.

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: ______

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres









RQB/MC/mjcz.-