REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, Abogado, ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular Abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad Nro. 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
EXPEDIENTE Nro: 23.601
Motivo: INHIBICIÓN.
Solicitante: Abogado, BUTRÓN VILORIA RAMÓN EDUARDO, como Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Ú N I C A
Cumplido el trámite administrativo de distribución de fecha 27 de Marzo de 2009, se recibe la presente solicitud, dándosele entrada en fecha 13 de Abril de 2009, asignándole el Nro.23.601.
Vista la inhibición planteada por el Abogado Butrón Viloria Ramón Eduardo, como Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la que expuso: “...en el expediente Nro 5241, de fecha 18 de Marzo de 2009, relacionado con la demanda interpuesta por el ciudadano Luis Guillermo Fernández Vera, coapoderado judicial de la Empresa Inversiones Centro Comercial Las Acacias, C.A contra la Sociedad Mercantil New York Shop, C.A por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; observándose que dentro de los recaudos consignados se encuentra un instrumento poder donde funge como coapoderado General Judicial el ciudadano Gerar Ozonian Puzantian, con quien me une causal de inhibición conforme a lo establecido en el ordinal 13° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue declarada con Lugar por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el expediente Nro 27787” omissis “..que dicha inhibición deriva de haber recibido del ciudadano Abogado una asistencia jurídica importante a tal punto de empeñar mi gratitud, es por lo que considero que en aras de una justicia transparente, gratuita, imparcial, idónea, responsable, equitativa, experta, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles, tal y como lo consagra la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 26, Me Inhibo de conocer la presente demanda, conforme a lo establecido en el articulo 82, ordinal 13°, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 93 eiusdem…”
Ahora bien, para decidir, esta alzada observa lo siguiente:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causal siguientes:
“… Ordinal 13: Por haber recibido el recusado, de alguno de ellos, servicios de importancia que empeñen su gratitud”.
Vista que la inhibición planteada por el Abogado Butrón Viloria Ramón Eduardo, como Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, basada en el Numeral 13 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que dicha Inhibición esta hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la Ley y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que en fecha 29 de noviembre de 2000 dictaminó “…es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición…”, especialmente por ministerio expreso del Artículo 88 ejusdem, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada en el presente caso. Publíquese y Cópiese. Remítase en su oportunidad el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester.-
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: ______________. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
RLQB/MCT/VictorA.-
Exp.23.601
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