REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Titular, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No. V-4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular del Despacho, abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. V-8.721.077, quien lo refrenda.

Actuando en sede “CIVIL” produce el siguiente fallo: INTERLOCUTORIO

Expediente No.: 22.956
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
D E L A S P A R T E S
QUERELLANTES: VICTOR HUGO VIELMA FRANCO, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.094.481, domiciliado en la Valera Estado Trujillo.
QUERELLADO: ESMELIN ALBERTO DA SILVA BARRETO y NESTOR FRANCO SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10.400.923 y 3.530.187, respectivamente, domiciliados en Valera Estado Trujillo.
D E L O S A P O D E R A D O S
DE LA PARTE QUERELLANTE: ANDY ASDRUBAL ROJO CHIRINOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.148.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: OSNAN SEGOVIA LUQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.582.

UNICA
En fecha 02 de junio de 2008, este Juzgado recibe Despacho de citación librado en la presente causa a los ciudadanos Esmelin Da Silva Barreto y Nestor Sarmiento (folios 68 al 99), mediante la cual se logra la citación persona del ciudadano Nestor Sarmiento, en fecha 22 de abril de 2008, tal como se observa en Boleta de Citación agregada al folio 89.
Al folio 29 de abril de 2008, el Juzgado A quo ordena la citación del ciudadano Esmelin Alberto Da Silva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (folio 91)
A los folios 95 y 96 de la presente causa aparecen agregados Ejemplares de los Diarios en los cuales aparece publicada dicha Boleta de Citación, y al folio 95 cursa actuación de la Secretaria Accidental dando cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de julio de 2008, este Juzgado procede a designar Defensor Judicial del co demandado Esmelin Da Silva Barreto al Abogado Pedro Celestino Cruz, quien no fue localizado por el Alguacil de este Juzgado, (folio 101 al 106), por lo que a solicitud de la parte actora se designa nuevo Defensor al Abogado Osnan Luque Segovia.
En fecha 11 de octubre de 2008, el Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Notificación del mencionado Defensor Judicial, el cual comparece en la oportunidad de ley a manifestar su aceptación al cargo y a prestar juramento de ley (folios 109 al 111).
En fecha 19 de enero de 2009 el Apoderado actor solicita la citación del Defensor Judicial designado, y en auto de fecha 25 de marzo lo ordeno este Juzgado, sin que se haya librado dicho despacho por falta de copias. (folios 112 y 113).
En fecha 19 de mayo de 2009, el Defensor Judicial designado, comparece ante este Juzgado y expone que se da por citado en el presente procedimiento, para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, toca a este Juzgado, a fin de mantener el debido proceso, y la tutela judicial efectiva, y a fin de evitar futuras reposiciones, tal como lo establece ell articulo 26 del constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, pronunciarse sobre la actuación realizada por el Defensor Judicial del co demandado Esmelin Da Silva Barreto, en diligencia de fecha 19 de los corrientes, cursante al folio 114 de la presente causa, y atal efecto lo hace:
Cuando el Defensor Judicial actúa en el proceso su actuación no tiene la virtualidad de provocar la citación tácita, pues falta carece de la legitimidad para darse por citado en el proceso, es decir no tiene facultad expresa para darse por citado, ya que como lo cita el Dr Ricardo Enrique La Roche, en el Código de Procedimiento Civil “omissis … solo puede ser, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil, que el nombramiento de defensor se haga en ese apoderado ello” (cfr CSJ, Sent. 16-6-94, en Pierre Tapia, O.: ob. Cit. Nro 6, p 234)..”., para quien juzga, la naturaleza y atribuciones del defensor judicial emana directamente de la Ley y no de la voluntad del mandante como ocurre en el caso del apoderado convencional. Por lo tanto, ocurrida la circunstancia en cuestión, el defensor judicial, deberá citarse con las formalidades legales, y así hacer eficaz el derecho a la defensa de la parte demandada.
En consecuencia, se tiene como no citado para el acto de contestación a la demana y demás actos del proceso, al Defensor Judicial del co demandado Esmelin Da Silva Barreto, Abogado Osnan Segovia Luque, con su actuación de fecha 19 de los corrientes. De igual manera, se insta a la parte actora a consignar a las actas, mediante diligencia, los recaudos necesarios a fin de lograr la citación personal del mencionado Defensor. Así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, TIENE COMO NO CITADO PARA EL ACTO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y DEMAS ACTOS DEL PROCESO al Defensor Judicial de la parte co demandada Esmelin Da Silva Barreto. Publiquese y copiese.- Dada, firmada y sellada enla Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Veintiún (21) dias del mes de mayo del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publico el fallo siendo las:
Abg. Mireya Carmona Torres

La Secretaria Titular,



RQB/MCT.-