LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

199° y 150°

Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No. V-4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular del despacho, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. V-8.721.077, quien lo refrenda.

Actuando en sede “Mercantil” produce el siguiente fallo: Interlocutoria con fuerza definitiva .

Expediente No.: 23.370
Motivo: TACHA INCIDENTAL DE LETRA DE CAMBIO

D E L A S P A R T E S
INTIMANTE: FIRLAN JOSÉ DABOIN AZUAJE, venezolano, mayor de edad, educador, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.788.829, domiciliado en la Urbanización Los Ríos, Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito, estado Trujillo.

INTIMADOS: CORNELIO BRICEÑO y JOSÉ DE JESÚS CABRERA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.212.563 y V-3.524.700, en su carácter de librador – aceptapte y avalista, domiciliados, el primero de ellos en Avenida Tabiskey Castan, Quinta Sara, Sector san Jacinto, diagonal a la Fiscalía Segunda, Municipio Trujillo del Estado Trujillo; y el segundo en Sector San Jacinto, subiendo por Abastos el Country, Casa S/N, al lado de la familia Medina, Municipio y Estado Trujillo. en la Urbanización Francisco de Miranda (Plata II), bloque II, Edificio C, Apto 2 de la Ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo.
D E L O S A P O D E R A D O S
Del Intimante: JOHAN ALEJANDRO VÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.172.

S I N T E S I S P R O C E S A L
Se forma el presente Cuaderno separado de Tacha, por medio de auto dictado en el expediente principal en fecha 16 de marzo de 2009.
Se inicia la presente causa, en virtud de demanda introducida por el ciudadano Firlan José Daboin Azuaje, en contra de los ciudadano Cornelio Briceño y José de Jesús Cabrero Briceño, ya identificados, por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), según acto administrativo de distribución de fecha 07 de octubre de 2008, dándosele entrada ante este Juzgado en fecha 13 de octubre del 2008, formándose el expediente principal Nro. 23.370, e instándose a la parte actora a consignar los recaudos a los fines de proveer o no sobre la admisión de la misma.
En fecha 16 de octubre de 2008, este Tribunal admite la presente demanda, y ordena la intimación de los intimados de autos. (Folio 09 al 11)
Estando debidamente intimados, los demandados de autos realizaron oposición al decreto intimatorio dictado por este Juzgado. (Folios 32 y 33)
En fecha 12 de febrero de 2009, los ciudadanos Cornelio Briceño y José de Jesús Cabrera Briceño, intimados de autos, y debidamente asistidos de abogados, consignaron escritos donde dan contestación a la presente demanda, y entre otras cosas proponen formalmente la Tacha de la letra de Cambio que sirve como documento privado y fundamental de la acción. (Folios 34 al 39)
En fecha 26 de febrero de 2009, los ciudadanos Cornelio Briceño y José de Jesús Cabrera Briceño, intimados de autos, y debidamente asistidos de abogados, consignaron escritos de formalización de la Tacha propuesta. (Folios 42 y 43)
En fecha 05 de marzo de 2009, el apoderado judicial de la parte demandante, consignó escrito, mediante la cual procedió a darle contestación formal a la tacha incidental propuesta por los legitimados pasivos, e insistió en hacer valer la documental cambiaria objeto del presente procedimiento. (Folios 44 al 49)
Por auto de fecha 16 de marzo de 2009, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acordó formar cuaderno separado a fin de sustanciar la presente incidencia de Tacha.
En fecha 31 de marzo de 2009, una vez formado el presente Cuaderno de tacha, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 442, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, fijó los limites de la controversia en que quedó planteada la presente incidencia, ordenando la notificación de las partes intervinientes en el presente proceso.. (Folio 51)
En fecha 06 y 20 de abril de 2009, respectivamente, el alguacil de este Tribunal dejó constancia en autos de haber practicado las notificaciones ordenadas en la presente causa. (Folio 56 al 58)
En fecha 11 de mayo de 2009, el apoderado judicial de la parte intimante, abogado Johan Vásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 112.172, consignó diligencia mediante la cual solicitó que en virtud de haber transcurrido el lapso legal a que se contrae el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil este tribunal se pronuncie al respecto de la presente incidencia.
En fecha 18 de mayo de 2009, y en virtud de lo solicitado por la parte intimante, este Tribunal acordó realizar cómputo de los días de despachos transcurridos en este tribunal desde el día 20 de abril de 2009 (exclusive) hasta la mencionada fecha (inclusive). (Folio 60)
Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie al respecto en la presente incidencia, lo hace previa las siguientes consideraciones
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
Revisadas las actas que conforman la presente incidencia, se verifica que habiéndose dado cumplimiento a lo estipulado en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil; del mismo modo, una vez formado el presente Cuaderno separado de Tacha, y a los fines de dar cumplimiento a los ordenado en el Artículo 442, ordinal 3°, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en fecha 31 de marzo de 2009, procedió a determinar los hechos sobre los cuales ha de recaer la prueba en la presente incidencia; siendo estos los siguientes: “Debe la parte tachante probar que Primero: la letra de cambio objeto de litigio fue firmada en blanco tanto por el ciudadano Cornelio Briceño como por José de Jesús Cabrera Briceño, en fechas 24 de agosto de 2004 y 28 de agosto de 2004; Segundo: que el ciudadano Firlan Daboin procedió a rellenar dicha letra de cambio en fecha 04 de enero de 2008…”; ordenando la notificación de las partes del presente auto.
Que habiendo sido notificados los mismos, los proponentes de la Tacha no promovieron, ni evacuaron ningún tipo de pruebas a los fines de determinar los hechos en que fueren fijados en la presente incidencia, habiendo transcurrido íntegramente el lapso probatorio, estipulado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía en el presente proceso en lo concerniente a la duración del lapso probatorio.
Ahora bien, dispone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba…” (Negrillas y Cursivas de este Tribunal)
Y visto que en la presente causa, los intimados de autos, no probaron nada que les favoreciera, tal como se les fuera ordenado por este Tribunal en auto de fecha 31 de marzo de 2009; en consecuencia, lo procedente en derecho es desechar la Tacha y así debe quedar trascrito en la dispositiva de este fallo. Así se declara.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESECHA LA TACHA propuesta por los ciudadanos Briceño Cornelio y Cabrera Briceño José de Jesús, contra la letra de cambió consignada por la parte intimante junto a su escrito de demanda, y la cual es el objeto principal del Juicio de Cobro de Bolívares tramitado ante este Juzgado, y de la cual es originario el presente Cuaderno de Tacha.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS A LOS INTIMADOS DE AUTOS, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES DEL PRESENTE FALLO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto librense Boletas y entréguese al Alguacil de este Despacho, a quien se comisiona suficientemente para la practica de las mismas.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los Veintiún (21) días del mes Mayo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: ______
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres



RQB/MCT/jad.