REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 150°
Su Juez Natural, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
Expediente: Nro. 23.560
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
SOLICITANTES: OJEDA JUAN CARLOS y BRICEÑO YUSMARY JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.910.180 y 16.739.439, respectivamente, Domiciliados, en la ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo.
SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución, de fecha 06 de Marzo de 2009, bajo el Nro. 0005, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan a este Tribunal que contrajeron matrimonio civil ante la prefectura de la Parroquia Mercedes Días, Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha nueve (09) de Junio de 2.000, y el cual quedo asentada bajo el Nro.105, y siendo su último domicilio conyugal en la ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo, hasta el 2001, cuando comenzaron a surgir entre ellos diferencias irreconciliables, permaneciendo separados hasta la presente fecha , por mas de cinco (05) años de hecho.
Igualmente declaran que durante su unión conyugal no procrearon hijos ; ni fomentaron bienes gananciales. En consecuencia de lo anteriormente expuesto manifiestan que tienen mas de cinco (05) años separados de hecho, es la razón por la cual han decidido de mutuo acuerdo solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une.
En auto de fecha 18 de Marzo de 2009, se le da entrada, se forma expediente, asignándole el Nro. 23.560, se instó a la consignación de los recaudos para admitir o no la presente solicitud (Folio 04).
Consignados los recaudos, fue admitida por auto de fecha 03 de Abril de 2009, se acordó la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley. (Folio 08 y 09)
En fecha 03 de Abril de 2.009, se libro boleta de notificación al fiscal Octavo del Ministerio Publico. (Folio 09)
En fecha 15 de Abril de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público (Folio 11 y 12).
En fecha 27 de Abril de 2009, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio. (Folio 13).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El Tribunal para decidir, Observa:
PRIMERO: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: OJEDA JUAN CARLOS y BRICEÑO DE OJEDA YUSMARY JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.910.180 Y 16.739.439, respectivamente, ante la Prefectura de la Parroquia mercedes Díaz, del Municipio Valera del Estado Trujillo, hoy Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 09 de Junio de 2000, según acta No. 105.-
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintiuno (21) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la federación.-
El Juez Titular,
Abog. Rolando L. Quintana Ballester
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: ____________
La Secretaria Titular,
Abog Mireya Carmona Torres
RLQB/MCT/mjcz
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