REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. V-8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Expediente No. 3054.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos de la extinta: MARÍA CANDELARIA CARDOZO DE RAMÍREZ.
Solicitantes: RAMÍREZ RIVERO MIGUEL ÁNGEL (actuando como cónyuge de la extinta) y en representación de sus hijos RAMÍREZ CARDOZO MIGUEL ÁNGEL y RAMÍREZ CARDOZO ORANGEL RAMÓN, venezolanos, mayores de edad, comerciante el primero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.406.185, V-11.126.569 y V-11.126.570, respectivamente, domiciliados en Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo.

S Í N T E S I S P R O C E S A L
Se recibe la presente solicitud, cumplido el requisito administrativo de Distribución, de fecha 16 de marzo de 2009, bajo el No. 0006, dándosele entrada por auto de fecha 24 de marzo de 2009, donde se instó a la parte actora a consignar los recaudos en la que basa su solicitud a los fines de admitir o no la misma.
Siendo la oportunidad para que éste Juzgador se pronuncie sobre la procedencia o no de la presente solicitud, se realiza en los siguientes términos:
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: RAMÍREZ RIVERO MIGUEL ÁNGEL, RAMÍREZ CARDOZO MIGUEL ÁNGEL y RAMÍREZ CARDOZO ORANGEL RAMÓN, asistidos por el abogado en ejercicio Nelson Alberto Valero Paredes, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.64.054, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta: MARÍA CANDELARIA CARDOZO DE RAMÍREZ, quién era venezolana, casada, mayor de edad, docente jubilada, cedulada con el Nro. V-2.625.722, quien falleció el 12 de octubre de 2008, a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, TROMBOEMBOLISMO PULMONAR, CÁNCER DE RECTO, en el Hospital Juan Motezuma Ginnari del Seguro Social de Valera, según Acta asentada en el Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luis del Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el Nro.309, correspondiente al año 2008.
D e l a s p r u e b a s
Con el escrito presentaron los solicitantes:
1.- Copia Certificada del Acta de Defunción de la extinta MARÍA CANDELARIA CARDOZO DE RAMÍREZ, de fecha 27 de octubre de 2008, bajo el Nro. 309, asentada en el Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luis, Municipio Valera, Estado Trujillo.
2.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: RAMÍREZ CARDOZO MIGUEL ÁNGEL, de fecha 21 de noviembre de 1969, bajo el Nro. 1653, asentada en la Prefectura del Distrito Caroní del estado Bolívar.
3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: RAMÍREZ CARDOZO ORANGEL RAMÓN, de fecha 27 de noviembre de 1970, bajo el Nro. 1515, libro N° 4A, asentada en la Prefectura del Distrito Caroní del estado Bolívar.
4.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: MARÍA CANDELARIA CARDOZO DE RAMÍREZ (extinta) y RAMÍREZ RIVERO MIGUEL ÁNGEL, de fecha 28 de diciembre de 1968, bajo el Nro. 61, asentada en la Prefectura del Municipio Sucre, Distrito Betijoque, Estado Trujillo.
5.- Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, ciudadanos: Ramírez Rivero Miguel Ángel (cónyuge), Ramírez Cardozo Miguel Ángel y Ramírez Cardozo Orangel Ramón (hijos de la extinta), y la de la extinta Cardozo de Ramírez María Candelaria.
6.- Justificativo de Testigos, evacuados ante el Notario Público de Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, donde consta declaración de los ciudadanos: Zoraida Albarrán Quintero, Gleinnys Ruiz Torrealba y Yusmary Rosales Colmenares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.611.018, V-17.605.683 y V-15.187.987, respectivamente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas: Copia Certificada del Acta de Defunción de la extinta MARÍA CANDELARIA CARDOZO DE RAMÍREZ, de fecha 27 de octubre de 2008, bajo el Nro. 309, asentada en el Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luis, Municipio Valera, Estado Trujillo, Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: RAMÍREZ CARDOZO MIGUEL ÁNGEL, de fecha 21 de noviembre de 1969, bajo el Nro. 1653, asentada en la Prefectura del Distrito Caroní del estado Bolívar, Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: RAMÍREZ CARDOZO ORANGEL RAMÓN, de fecha 27 de noviembre de 1970, bajo el Nro. 1515, libro N° 4A, asentada en la Prefectura del Distrito Caroní del estado Bolívar, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: MARÍA CANDELARIA CARDOZO DE RAMÍREZ (extinta) y RAMÍREZ RIVERO MIGUEL ÁNGEL, de fecha 28 de diciembre de 1968, bajo el Nro. 61, asentada en la Prefectura del Municipio Sucre, Distrito Betijoque, Estado Trujillo.
Las mismas se aprecian de conformidad con el Artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil y se les da pleno valor probatorio ya que corroboran lo alegado por el solicitante en su escrito de solicitud.
Segundo: En cuanto a las copias simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, ciudadanos: Ramírez Rivero Miguel Ángel (cónyuge), Ramírez Cardozo Miguel Ángel y Ramírez Cardozo Orangel Ramón (hijos de la extinta), y la de la extinta Cardozo de Ramírez María Candelaria. Las mismas se aprecian de conformidad con el Artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se desechan por cuanto no demuestran nada de lo alegado por el solicitante en su escrito de demanda.
Tercero: En cuanto a las testifícales de los ciudadanos: Zoraida Albarrán Quintero, Gleinnys Ruiz Torrealba y Yusmary Rosales Colmenares, antes identificados, se aprecian de conformidad con el Artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil las cuales se analizan a continuación: Quienes estuvieron contestes al exponer que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los solicitantes, ciudadanos: Ramírez Rivero Miguel Ángel (cónyuge), Ramírez Cardozo Miguel Ángel y Ramírez Cardozo Orangel Ramón (hijos de la extinta); igualmente que conocieron a la extinta Cardozo de Ramírez María Candelaria; Que murió el 12 de octubre de 2008, a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, TROMBOEMBOLISMO PULMONAR, CÁNCER DE RECTO; Que les consta que la extinta María Candelaria Cardozo de Ramírez, estuvo casada con el ciudadano Miguel Ángel Ramírez Rivero, con el cual tuvo dos hijos de nombres Ramírez Cardozo Miguel Ángel y Ramírez Cardozo Orangel Ramón y que todos ellos son los únicos y universales herederos de la extinta María Candelaria Cardozo de Ramírez.
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por los solicitantes, y los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste al ciudadano: RAMÍREZ RIVERO MIGUEL ÁNGEL; en su carácter de cónyuge, y a los ciudadanos: RAMÍREZ CARDOZO MIGUEL ÁNGEL y RAMÍREZ CARDOZO ORANGEL RAMÓN, en su carácter de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA MARÍA CANDELARIA CARDOZO DE RAMÍREZ.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA MARÍA CANDELARIA CARDOZO DE RAMÍREZ, a los ciudadanos: RAMÍREZ RIVERO MIGUEL ÁNGEL (como cónyuge de la extinta), RAMÍREZ CARDOZO MIGUEL ÁNGEL y RAMÍREZ CARDOZO ORANGEL RAMÓN (como hijos de la extinta), venezolanos, mayores de edad, comerciante el primero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.406.185, V-11.126.569 y V-11.126.570, respectivamente; quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Abogado Rolando L. Quintana Ballester.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: ______________. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
RLQB/MCT/far.-
Exp.3054