REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Titular, Abogado Rolando Quintana Ballester, Cédula de Identidad Nº V-3.468.693, quien suscribe y la Secretaria Titular, Abogada Mireya Carmona Torres, Cédula de Identidad Nº V-8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO.

Expediente: 22.792
Motivo: Partición.

D E L A S P A R T E S
Demandantes: Bastidas Terán María Felicita, Bastidas Terán José Pablo, Bastidas Terán Juana Bautista, Bastidas Terán Uberta María, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 3.727.967; 2.110.251; 3.809.514 y 5.635.864 respectivamente, con domicilio en la ciudad de Caracas; Bastidas Terán Ernesto José, Bastidas Terán Gregorio Ramón, Bastidas Terán María Encarnación y Bastidas de Rojas Filomena, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.531.500; 9.152.987; 4.271.964 y 5.636.079 respectivamente, domiciliados en Boconó, municipio Boconó del estado Trujillo.
Demandados: Bastidas Terán Pedro Claver, Bastidas Terán José Agustín y Bastidas Terán Itala María, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.636.078; 2.469.738 y 3.469.814 respectivamente, domiciliados, el primero en el Caserío de la Mesa de La Arenosa, parroquia Boconó, municipio Boconó del estado Trujillo y los otros dos en la ciudad de Caracas.
D E L O S A P O D E R A D O S
De la Parte Demandante: Gilmer Durán Asuaje y Alejandro Ramón Sánchez Valero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.709.611 y 3.781.055, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.038 y 103.198 respectivamente.
Ú N I C A.
Cumplido el tramite administrativo de distribución, de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil siete (2007), se recibe la presente causa, signada con el Nº 0001; siendo admitida en fecha ocho (08) de octubre de dos mil siete (2007).
En fecha 07 de marzo de 2008, este Tribunal dictó sentencia declarando firme el presente juicio de partición y fijando el décimo (10mo.) día de despacho siguiente para el nombramiento de partidor; siendo propuesto por la parte actora el ciudadano Alfonso de Jesús Venegas Morales, a quien se ordenó notificar por medio de boleta.
En fecha 24 de abril de 2008, el partidor designado aceptó el cargo y prestó el juramento de ley; presentando renuncia en fecha 08 de mayo de 2008; solicitando el coapoderado actor, Gilmer Durán, nombramiento de nuevo partidor.
En fecha 12 de mayo de 2008, se fijó el quinto (5to.) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de la última notificación de las partes, para el nombramiento de partidor.
En fecha 02 de marzo de 2009, se realizó acto de nombramiento de partidor, siendo propuesto por la parte actora el ciudadano José Gregorio Collante Betancourt, se fijó el tercer (3er.) día de despacho siguiente para su juramento, se agregó a las actas carta de aceptación.
En fecha 05 de marzo de 2009, el partidor designado prestó y juramento de ley.
En fecha 03 de abril de 2009, el partidor designado, José Gregorio Collantes Betancourt, consignó informe de partición y anexos.
En fecha 21 de mayo de 2009, el Abogado Gilmer Durán solicitó se declare concluida la partición.
Establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal…” (negrillas y cursivas del Tribunal).
Ahora bien, vista la consignación del informe de partición efectuada en fecha 03 de abril de 2009, sin que las partes hubieren hecho objeción alguna al mismo. En consecuencia, este Tribunal declara concluida la Partición en la presente causa, en los términos señalados por el Partidor designado.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CONCLUIDA LA PRESENTE PARTICIÓN.
Expídanse las respectivas copias certificadas a las partes a los fines del Registro de las mismas.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sala donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Abog. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, se publicó el fallo siendo las: __________________.
La Secretaria Titular,