REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y el Secretario Accidental, TSU. Jairo Antonio Dávila, con Cédula de Identidad No. 12.940.899, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con carácter Definitivo.
EXPEDIENTE Nº 23.389.
DEMANDANTE: MARTINEZ RUBIO MARYURITH DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 13.997.613, domiciliada en la Avenida Principal de Colón, Residencias Aeroclub, Casa Nº 40, Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
DEMANDADA: PERDOMO MARQUEZ GILBERTO RAMON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 12.331.774, domiciliado en la Avenida Monseñor Contreras, Callejón Nº 6, Casa S/N, Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADA ARTICULO 185 DEL CODIGO CIVIL CAUSAL SEGUNDA.
LA ABOGADA
DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BAPTISTA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.237.
SÍNTESIS PROCESAL
Se recibe mediante el procedimiento administrativo de distribución, de fecha 27-10-2008, bajo el Nro. 0003, escrito presentado por la ciudadana MARTINEZ RUBIO MARYURITH DEL CARMEN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.997.613, domiciliada en la Avenida Principal de Colón, Residencias Aeroclub, Casa Nº 40, Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, asistida por la Abogada en Ejercicio: ANA BAPTISTA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 62.237, solicitando de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 2do del Artículo 185 del Código Civil, se Decrete el Divorcio. Manifiesta el solicitante que contrajeron Matrimonio Civil el día Tres (03) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), ante la Oficina de Registro Civil Municipal San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo; y fijaron su residencia conyugal en la Avenida Principal de Colón , Residencia Aeroclub, Casa Nº 40, Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal, del Estado Trujillo, que durante los primeros días de su unión, todo transcurría de manera feliz entre ambos; pero desde el mes de mayo del mismo año comenzaron a surgir entre ellos problemas, que en varias oportunidades se convirtieron en excesos, sevicia e injurias graves por parte de su cónyuge, ciudadana Magaly Coromoto Albornoz, hacia su persona, que han hecho imposible la vida en común; situación esta que se agravó con el transcurrir del tiempo y para solventar tal circunstancia ha decidido demandar como formalmente lo hace a su cónyuge anteriormente identificada, que dicha unión conyugal no procrearon hijos, razón por la cual que demanda por Divorcio fundamentándose en lo establecido en el artículo 185, numeral 2da del Código Civil Vigente en concordancia con los artículos 754, 755, 756 y siguientes ejusdem.
En fecha 12 de Noviembre de 2008, se admite dicha solicitud, y de conformidad a la norma establecida en el Artículo 185 ordinal 2do del Código Civil, se ordenó la citación del ciudadano PERDOMO MARQUEZ GILBERTO RAMON, a fin de que comparezca al primer acto conciliatorio y exponga lo que considere pertinente en relación al contenido de la solicitud de divorcio, y se ordenó la Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico.
Al folios 10, se libró Boleta a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual fue agregada a los folios 14 y 15.
De la Citación
A los folios 16 y siguientes, cursan resultas de la comisión de citación, la cual fue cumplida donde consta que el Alguacil comisionado localizó a el demandado ciudadano PERDOMO MARQUEZ GILBERTO RAMON.
De los actos Conciliatorios
En la oportunidad correspondiente, siendo el día de hoy, 04-05-2009, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijados para verificarse el Primer Acto Conciliatorio en este Juicio, previo aviso de Ley, se abrió el acto, no habiendo comparecido al mismo ninguna de las partes, el Tribunal declara Desierto el presente Acto.
Ú N I C A
Por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por mandato expreso del Artículo 756 del Código Civil, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, lo que no obsta para que los cónyuges puedan intentar nuevamente sus acción u otra que a bien tengan; se ordena archivar el Expediente y dejar copia certificada para el archivo.- Publíquese y cópiese. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial del Estado Trujillo. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Quintana Ballester
El Secretario Accidental,
TSU. Jairo Antonio Dávila Valera
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:________________________
El Secretario Accidental,
TSU. Jairo Antonio Dávila Valera.
RLQB/eep.
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