REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Titular, Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe y el Secretario Accidental, T.S.U. Jairo Antonio Dávila Valera, Cédula de Identidad Nº 12.940.899, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO
Expediente: 23.553
Motivo: Rectificación Partida de Nacimiento
Solicitante: Hernández Terán Mery Yolanda, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.129.032, domiciliada en Flor de Patria, municipio Pampán del estado Trujillo.
Abogado Asistente: Rafael Larios Pineda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.469.
S I N T E S I S P R O C E S A L.
Cumplido el requisito administrativo de distribución, de fecha 11 de marzo de 2009, se recibe la presente causa, signada con el Nº 0007.
Vista la anterior solicitud introducida por la ciudadana Mery Yolanda Hernández Terán, asistida por el Abogado en ejercicio Rafael Larios Pineda, ya identificados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta en los libros de la Prefectura del extinto municipio San Miguel, Distrito Boconó, estado Trujillo, bajo el Nº 118, correspondiente al año 1944; la cual adolece del siguiente error: El primer nombre de la solicitante aparece como MERI, siendo lo correcto MERY.
En fecha 18 de marzo de 2009, se le dio entrada a la presente solicitud, bajo el Nº 23.553, instando a la parte a consignar los recaudos correspondientes para pronunciarse sobre su admisión, (folio 03).
En fecha 19 de marzo de 2009, la ciudadana Mery Yolanda Hernández terán, asistida de Abogado, consignó los recaudos a que se refiere la presente solicitud, (folios 04 al 11).
En fecha 16 de abril de 2009, fue admitida la presente solicitud, acordándose sustanciar el procedimiento en FORMA SUMARIA; y notificar a la Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta, (folio 12).
En fecha 22 de abril de 2009, se libró Boleta de Notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, (folios 13 y 14).
En fecha 27 de abril de 2009, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público, (folios 15 y 16).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las Pruebas presentadas:
1. Copia Certificada de sentencia de divorcio, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; donde el primer nombre de la solicitante aparece como MERY.
2. Copias de la Cédula de Identidad de la solicitante Mery Yolanda Hernández Terán.
Documentos que este sentenciador les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 509 y 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de funcionarios facultados para ello.
Ahora bien, de las pruebas ya analizadas, se verifica el error material alegado por la solicitante, el cual consiste en lo siguiente: En el Acta de Nacimiento su primer nombre fue asentado como MERI, siendo lo correcto “MERY”, lo cual fue verificado con las pruebas ya analizadas. Así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MERY YOLANDA HERNÁNDEZ TERÁN, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del extinto municipio San Miguel, distrito Boconó, estado Trujillo, bajo el Nº 118, correspondiente al año 1944, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Que el primer nombre de la solicitante aparezca como MERY y no MERI como erradamente aparece.
Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remítanse sendas copias certificadas al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Boconó, estado Trujillo y al Registrador Principal de dicho Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Rolando Quintana Ballester
El Secretario Accidental,
T.S.U. Jairo Antonio Dávila Valera
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: __________________.
El Secretario Accidental,
T.S.U. Jairo A. Dávila V.
RQB/JADV/GiselaC.-
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