REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

199° y 150°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogada, MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
EXPEDIENTE: Nro. 23.460
MOTIVO: DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
DEMANDANTE: ROSMARY COROMOTO SUÁREZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.048.815, domiciliada en Caracas.
DEMANDADO: WILMER EFRAÍN MENDOZA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.457.447, domiciliado en la Urbanización La Arboleda calle 2, casa Nro. 52, del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
DE LOS ABOGADOS:
DEL DEMANDANTE: Yovany Ramírez Avendaño, titular de la cedula de identidad Nro. 4.493.366, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 20.493.
DEL DEMAMNDADO: Carlos Alberto Juárez Ruiz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 22.206.
SINTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de distribución de fecha 07 de Enero de 2009, bajo el Nro. 0004, se recibe la presente demanda de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, dándosele entrada en fecha 21 de Enero de 2009 por medio de auto, signándosele el Nro.23.460, donde se instó a la parte actora a consignar los recaudos en la que basa su solicitud a los fines de admitir o no la misma; siendo consignados en fecha 23 de Enero de 2009.
Siendo la oportunidad para que éste Juzgador se pronuncie sobre la procedencia o no de la misma, se realiza en los siguientes términos:
En su escrito de demanda la parte actora manifiesta a este Tribunal que contrajo matrimonio Civil ante la Prefectura Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera Estado Trujillo, en fecha 09 de Mayo de 2002, con el Ciudadano: WILMER EFRAÍN MENDOZA GONZÁLEZ, según Acta signada con el Nro. 48, correspondiente al año 2002, fijando su residencia conyugal en la Urbanización La Arboleda calle 2, casa Nro. 52, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
Asimismo declara la parte actora que desde el mes de Julio del año dos mil dos (2002), han permanecido separados de hecho y manteniendo una ruptura prolongada de su vida en común, igualmente manifiesta la solicitante que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de ninguna especie y por lo tanto nada tienen que repartir ni liquidar, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une.
En auto de fecha 28 de Enero de 2009, se admite el presente procedimiento se acordó la Notificación, por medio de boleta, del representante del Ministerio Público a los fines de Ley. (Folio 08)
En fecha 25 de Febrero del 2009 este Tribunal dicta sentencia reponiendo la causa al estado de Admitir nuevamente la demanda y ordenar la citación del requerido, la cual fue admitida en esta misma fecha, ordenándose la citación del cónyuge, ciudadano: WILMER EFRAÍN MENDOZA GONZÁLEZ, a los fines de que reconozca los hechos narrados en el escrito de demanda; igualmente, se acordó la Notificación, por medio de boleta, del representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En Fecha 19 de Marzo de 2009 se libro Boleta a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico. Siendo agregada a las Actas en fecha 23 de Marzo de 2009. folio (19)
En fecha 14 de Abril de 2009, compareció el ciudadano: WILMER EFRAÍN MENDOZA GONZÁLEZ, donde reconoció los hechos narrados por su cónyuge en el escrito de Demanda.
En fecha 20 de Abril de 2009, se recibe y agrega comunicación suscrita por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico, señalando que no existe Objeción alguna en la presente solicitud de Divorcio. (Folio 23)
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que en fecha 14 de Abril de 2009, oportunidad señalada para la comparecencia del requerido, ciudadano: WILMER EFRAÍN MENDOZA GONZÁLEZ, éste reconoció los hechos narrados por su cónyuge en el escrito de demanda.
Tercero: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: ROSMARY COROMOTO SUÁREZ PINEDA Y WILMER EFRAÍN MENDOZA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 13.048.815 y V- 12.457.447, respectivamente, ante la Prefectura Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera Estado Trujillo, en fecha 09 de Mayo de 2002, según acta Nro. 48.- Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Registrador Civil de la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los cinco días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009).- Años 199º.de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.-

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: __________, se dejó copia para el Archivo.
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-




RLQB/MCT/vac.-
Exp.23.460