REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°

Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

EXPEDIENTE No. 3055
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos de la extinta: MARÍA DE LOS ÁNGELES NUÑEZ.
SOLICITANTES: GARCES DE PAREDES LESBIA MAGALY, actuando en su propio nombre y en presentación de sus hermanos: GARCES NUÑEZ PEDRO LUIS, GARCES DE GARCÍA ELSY COROMOTO Y MARINELVA GARCES NUÑEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.319.019, V-9.009.370, V-9.165.753 y V-9.319.018, respectivamente, domiciliados todos en el Municipio Valera, Estado Trujillo.
DE LOS ABOGADOS: asistidos por la abogada en ejercicio Nancy Petit Olmos, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.70.215.

S Í N T E S I S P R O C E S A L
Se recibe la presente solicitud, cumplido el requisito administrativo de Distribución, de fecha 16 de marzo de 2009, bajo el No. 0010, dándosele entrada por auto de fecha 24 de marzo de 2009, donde se instó a la parte actora a consignar los recaudos en la que basa su solicitud a los fines de admitir o no la misma.
Siendo la oportunidad para que éste Juzgador se pronuncie sobre la procedencia o no de la presente solicitud, se realiza en los siguientes términos:
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: GARCES DE PAREDES LESBIA MAGALY, actuando en su propio nombre y en presentación de sus hermanos: GARCES NUÑEZ PEDRO LUIS, GARCES DE GARCÍA ELSY COROMOTO Y MARINELVA GARCES NUÑEZ, asistidos por la abogada en ejercicio Nancy Petit Olmos, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta: MARÍA DE LOS ÁNGELES NUÑEZ, quién era venezolana, mayor de edad, divorciada, cedulada con el Nro. V-2.616.401, quien falleció el 13 de enero de 2006, a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, NEUMONÍA BILATERAL, POST OPERATORIO COMPLICADO, PERFORACIÓN INTESTINAL, en el Hospital Dr. Pedro Emilio Carrillo de Valera del Estado Trujillo, según Acta asentada en el Registro Civil Municipal Valera, Estado Trujillo, bajo el Nro.32, correspondiente al año 2006.

D e l a s p r u e b a s
Con el escrito presentaron los solicitantes:
1.- Copia Certificada de Acta de Defunción de la extinta MARÍA DE LOS ÁNGELES NUÑEZ, asentada bajo el Nro.32, correspondiente al año 2006, emanada por la Directora del Registro Civil Municipal Valera.
2.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: GARCES LESBIA MAGALY, asentada por ese entonces en la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo, bajo el Nro.736, correspondiente al año 1966, emanada por el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
3.-Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: GARCES NUÑEZ PEDRO LUIS, asentada por ese entonces por la Primera Autoridad Civil del Municipio Mercedes Díaz, bajo el Nro.241, correspondiente al año 1960, emanada por el Registrador Civil Municipal Valera, estado Trujillo.
4.-Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: GARCES NUÑEZ ELSY COROMOTO, asentada por ese entonces por la Primera Autoridad Civil del Municipio Mercedes Díaz, bajo el Nro.411, correspondiente al año 1961, emanada por la Registradora Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera.
5.-Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARINELVA GARCES NUÑEZ, asentada por inserción en la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del estado Zulia, bajo el Nro.439, correspondiente al año 2008, emanada por el Jefe Civil de la Parroquia Bolívar.
6.-Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, ciudadanos: GARCES DE PAREDES LESBIA MAGALY, GARCES NUÑEZ PEDRO LUIS, GARCES DE GARCÍA ELSY COROMOTO Y MARINELVA GARCES NUÑEZ.
7.- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: PEDRO JOSÉ GARCES Y MARÍA DE LOS ÁNGELES NUÑEZ, asentada por ese entonces en la Prefectura del Municipio Juan Ignacio Montilla, bajo el Nro.66, correspondiente al año 1958, emanada por el Registrador Civil del Municipio Valera, estado Trujillo.
8.- Copia simple de una sentencia de divorcio de los ciudadanos: PEDRO JOSÉ GARCÉS BRICEÑO Y MARÍA DE LOS ÁNGELES NUÑEZ, dictada por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia de fecha 09 de mayo de 1988.
9.- Testigos evacuados ante este Juzgado, donde consta declaración de los ciudadanos: Maylin Alejandra Méndez Carrillo, Briceño José Miguel y María Victoria Balza de Paredes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.393.134 y V-1.882.592 y V-5.498.827, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valera, estado Trujillo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, 1.- Copia Certificada de Acta de Defunción de la extinta MARÍA DE LOS ÁNGELES NUÑEZ, asentada bajo el Nro.32, correspondiente al año 2006, emanada por la Directora del Registro Civil Municipal Valera. 2.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: GARCES LESBIA MAGALY, asentada por ese entonces en la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo, bajo el Nro.736, correspondiente al año 1966, emanada por el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia. 3.-Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: GARCES NUÑEZ PEDRO LUIS, asentada por ese entonces por la Primera Autoridad Civil del Municipio Mercedes Díaz, bajo el Nro.241, correspondiente al año 1960, emanada por el Registrador Civil Municipal Valera, estado Trujillo. 4.-Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: GARCES NUÑEZ ELSY COROMOTO, asentada por ese entonces por la Primera Autoridad Civil del Municipio Mercedes Díaz, bajo el Nro.411, correspondiente al año 1961, emanada por la Registradora Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera. 5.-Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARINELVA GARCES NUÑEZ, asentada por inserción en la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del estado Zulia, bajo el Nro.439, correspondiente al año 2008, emanada por el Jefe Civil de la Parroquia Bolívar. 7.- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: PEDRO JOSÉ GARCES Y MARÍA DE LOS ÁNGELES NUÑEZ, asentada por ese entonces en la Prefectura del Municipio Juan Ignacio Montilla, bajo el Nro.66, correspondiente al año 1958, emanada por el Registrador Civil del Municipio Valera, estado Trujillo. Las mismas se aprecian de conformidad con el Artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil y se les dá pleno valor probatorio por cuanto demuestran lo alegado por los solicitantes en el escrito de demanda.
En cuanto a la Copia simple de la sentencia de divorcio de los ciudadanos: PEDRO JOSÉ GARCÉS BRICEÑO Y MARÍA DE LOS ÁNGELES NUÑEZ, dictada por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia de fecha 09 de mayo de 1988, la misma se desecha, por cuanto no es legible su contenido y no consta en actas copias debidamente certificadas o simples que permitan a este juzgador su fácil lectura y análisis, en consecuencia se desecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: En cuanto a las copias simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, ciudadanos: GARCES DE PAREDES LESBIA MAGALY, GARCES NUÑEZ PEDRO LUIS, GARCES DE GARCÍA ELSY COROMOTO Y MARINELVA GARCES NUÑEZ. Las mismas se aprecian de conformidad con el Artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, las mismas se desechan por cuanto no demuestran nada de lo alegado por los solicitantes en el escrito de demanda.
Tercero: En cuanto a las testifícales de los ciudadanos: Maylin Alejandra Méndez Carrillo, Briceño José Miguel y María Victoria Balza de Paredes, antes identificados, se aprecian de conformidad con el Artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los solicitantes, ciudadanos: Garcés de Paredes Lesbia Magali, Garcés Nuñez Pedro Luis, Garcés de García Elsy Coromoto y Garcés Nuñez Marinelva; igualmente que conocieron a la extinta María de los Ángeles Nuñez y que era la madre de los solicitantes, que murió el 13 de enero de 2006, en la ciudad de Valera; Que les consta que los ciudadanos: Garces de Paredes Lesbia Magaly, Garces Nuñez Pedro Luis, Garces de García Elsy Coromoto y Marinelva Garces Nuñez, son los únicos y universales herederos de la extinta María de los Ángeles Nuñez.
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por los solicitantes, y los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos: GARCES DE PAREDES LESBIA MAGALY, GARCES NUÑEZ PEDRO LUIS, GARCES DE GARCÍA ELSY COROMOTO Y MARINELVA GARCES NUÑEZ como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA MARÍA DE LOS ÁNGELES NUÑEZ.- ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA MARÍA DE LOS ÁNGELES NUÑEZ, a los ciudadanos GARCES DE PAREDES LESBIA MAGALY, GARCES NUÑEZ PEDRO LUIS, GARCES DE GARCÍA ELSY COROMOTO Y MARINELVA GARCES NUÑEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.319.019, V-9.009.370, V-9.165.753 y V-9.319.018, respectivamente; quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los siete días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Abogado Rolando L. Quintana Ballester.
La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: ______________. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona Torres
RLQB/MCT/far.-
Exp.3055