EXP. 10503
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
En fecha 26 de noviembre del 2.007 se le da entrada a la presente solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, que fue recibida por Distribución en fecha 21-11-07, presentada por el ciudadano JOSE TERESIO VALERA, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliado en la Parroquia Chejendé, municipio Candelaria del estado Trujillo, debidamente asistido por el profesional del derecho Armando José Briceño Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.543, mediante la cual expone lo siguiente:
Que nació en fecha 03 de Mayo del año 1.931 y que es hijo natural de la ciudadana MATIAS VALERA (fda); que es el caso que ha buscado minuciosamente su partida de nacimiento en los libros de registro civil correspondientes al Municipio Candelaria, Registro Principal del municipio Trujillo, en donde se evidencia que no aparece asentada su Partida de Nacimiento. Que por las circunstancias de hecho expuestas, se le hace indispensable optar por el procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento, por lo que acude ante este Tribunal a solicitar de conformidad con lo establecido en el Libro IV, Titulo III, Sección Tercera, Capítulo X del Código Civil, con el objeto de obtener la prueba supletoria de su Partida de Nacimiento.
Pide que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y decidida conforme a derecho y una vez dictada la sentencia correspondiente, se ordene remitir las copias certificadas a la Oficina de Registro correspondiente y al Municipio Candelaria de este estado Trujillo, a los fines de que se inserte la misma.
Admitida como fue la solicitud, en fecha 15 de enero del 2.008, este Tribunal ordena notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo; asimismo de conformidad con lo establecido en la parte final del articulo 507 del Código Civil, se ordenó publicar un Edicto en un diario de mayor circulación de la localidad, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la inserción de la partida de nacimiento del ciudadano José Teresio Valera.
En fecha 06 de febrero del 2008, se libró la boleta de notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público y el Edicto antes ordenado, entregándose dicha boleta al alguacil de este Tribunal a los fines de practicar su notificación y el edicto se entregó a la parte actora, para su publicación.
En fecha 20 de febrero del 2008, se agrega la boleta donde consta la notificación de la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Publico del estado Trujillo, y en diligencia de fecha 04 de marzo de 2.009, el abogado Armando José Briceño, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante de autos, consigna el ejemplar del Diario “El Tiempo”, donde aparece publicado el Edicto ordenado, el cual es agregado a los autos, según consta a los folios del 28 al 33.
El tribunal en auto de fecha 01 de abril de 2.009 ordena citar por medio de boleta a la Funcionaria Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo; citación esta practicada en fecha 14 de abril de 2.009 y corre inserta al folio 37 de este expediente.
Este Tribunal a los fines de dictar sentencia en el presente expediente, lo hace de la siguiente manera:
U N I C O
Sostiene el solicitante de autos, que nació en fecha 03 de Mayo del año 1.931 y que es hijo natural de la ciudadana MATIAS VALERA (fda); que es el caso que ha buscado minuciosamente su partida de nacimiento en los libros de registro civil correspondientes al Municipio Candelaria, Registro Principal del municipio Trujillo, en donde se evidencia que no aparece asentada su Partida de Nacimiento, razón por la cual acude ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Libro IV, Titulo III, Sección Tercera, Capítulo X del Código Civil, para obtener la prueba supletoria de su Partida de Nacimiento.
Ahora bien, del análisis que realiza este Tribunal de los documentos consignados por el solicitante de autos, muy especialmente de las constancias expedidas por la Coordinadora de Registro Civil del municipio Candelaria del estado Trujillo; Oficina Principal de Registro Público del estado Trujillo y por el Prefecto del municipio Candelaria del estado Trujillo, donde se deja constancia que de la revisión minuciosa de los Libros de Nacimiento llevados por dichas oficinas, correspondiente a los años 1.928 hasta 1.941; 1.929 al 1.934 y 1.931 al 1.935, no fue encontrada asentada la Partida de Nacimiento del ciudadano José Teresio Valera, que según datos suministrados nació en el expresado municipio el día 03 de Mayo de 1.931 y que es hijo natural de MATIAS VALERA. Igualmente se observa del certificado de bautismo expedido por la Diócesis de Trujillo, Parroquia Nuestra Señora de la Candelaria, que el prenombrado ciudadano fue bautizado en esa Parroquia el día 29 de enero de 1.932, nacido en fecha 03 de Mayo de 1.31, hijo de Matías Valera; igualmente queda comprobado a través de las declaraciones de los ciudadanos Maria Sebastiana Segovia, Ramona del Carmen Caldera y Alba Rosa Caldera, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.681.703, 9.100.541 y 9.100.540, respectivamente, rendidas ante el Juzgado de los municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo en fecha 24 de noviembre del 2.006, quienes manifestaron conocer al ciudadano José Teresio Valera desde hace mucho tiempo; que saben y les consta por ser cierto que el prenombrado ciudadano es hijo ilegitimo de la ciudadana Matías Valera; que saben y les consta que nació en Chejendé, Parroquia Chejendé del municipio Candelaria del estado Trujillo, el día 03 de mayo de 1.931, y que es cierto y les consta que dicho ciudadano no fue presentado porque su madre vivía muy lejos del sitio donde se encontraba la Jefatura Civil; declaraciones estas que le merecen fe a este tribunal conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y de las cuales se desprende claramente que son ciertos los hechos narrados el solicitante de autos, en lo que respecta a que su Partida de Nacimiento no aparece inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Candelaria del estado Trujillo, así como por la oficina de Registro Principal del estado Trujillo; por lo tanto considera este Juzgador procedente en derecho la acción de inserción de acta de nacimiento a que se contrae el presente juicio y debe declararse con lugar la misma en la parte dispositiva del presente fallo y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Inserción de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE TERESIO VALERA, plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: Queda establecido que el ciudadano JOSE TERESIO VALERA nació el día TRES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO (03-05-1.931) en el caserío denominado La Laguneta, jurisdicción del municipio Candelaria del estado Trujillo, hijo de la ciudadana MATIAS VALERA (difunta).
TERCERO: Se ordena oficiar tanto al Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Candelaria, como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a fin de que hagan la correspondiente INSERCIÓN de la presente Supletoria del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE TERESIO VALERA.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1.384 del Código Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil del Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las diez horas y cincuenta minutos de la mañana (10:50 am), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño
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