REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

EXP. 9489

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 07 de mayo de 2009
198° y 150°
Vista la diligencia que antecede, de fecha 24 de marzo del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio Leonardo González, Inpreabogado No. 70.197, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita le sea devuelto el documento original que riela al folio 6 y su vuelto del expediente, este Tribunal antes de proveer con lo solicitado observa: Que en fecha 18 de enero del 2.006, se le entrada a la demanda que por Divorcio artículo 185, ordinal 3º del Código Civil, intenta la ciudadana Crelia Josefina Valera Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.321.918, domiciliada en la ciudad de Valera, estado Trujillo, debidamente asistida por la profesional del derecho Nancy Graciela Miranda Artiga, Inpreabogado Nº 70.198, en contra del ciudadano Jaime Rodrigo Bonilla Pinto, con cédula de identidad Nº 17.758.410, admitiéndose la demanda en fecha 02 de febrero del 2.006; se ordenó la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo y la citación del demandado de autos; una vez librados los recaudos de citación se remiten con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del estado Trujillo, y en fecha 20-02-06, se agrega la boleta donde consta la notificación de la funcionaria Fiscal del Ministerio Público de este estado.
En fecha 20 de marzo del 2.006, se agregan las resultas de citación de la parte demandada, remitida por el Juzgado comisionado, donde manifiesta el Alguacil del mismo, que el ciudadano Jaime Rodrigo Bonilla Pinto, demandado de autos no reside en la dirección señalada en la boleta.
En diligencia de fecha 25 de mayo del 2.006, el apoderado judicial de la parte actora, Leonardo José González, solicita al Tribunal se libre cartel de citación al demandado de autos, y el Tribunal en auto de fecha 26 del mismo mes y año, ordena oficiar a la ONIDEX, Caracas a fin de que informe la dirección actual del demandado, recibiéndose respuesta de dicha oficina en fecha 09 de agosto del 2.006.
Con fecha 07 de noviembre del 2.006, el apoderado judicial de la demandante, solicita nuevamente la citación del demandado y el Tribunal en auto de fecha 10 del mismo mes y año ordena librar la boleta de citación del ciudadano Jaime Rodrigo Bonilla Pinto y e comisionó para la practica a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los municipios Libertador y Santos Marquina del estado Mérida.
En fecha 25 de junio del 2.007, se agregan las resultas correspondientes a la citación del demandado de autos, y por cuanto fue imposible practicar la misma, el apoderado judicial de la demandante en diligencia de fecha 12 de julio del 2.007, solicita se libren carteles de citación; solicitud esta que se provee en auto de fecha 18 de julio del mismo año.
En fecha 31 de julio del 2.007, el apoderado judicial de la parte actora diligencia y deja constancia de que el Tribunal le hace entrega del cartel de citación librado en fecha18-07-07, a los fines de su publicación.
Ahora bien, este Tribunal de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente juicio, observa que la última de las actuaciones de impulso procesal de la parte actora, datan del 31 de julio del 2.007, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora deja constancia de que recibe de la Secretaria de este Despacho el Cartel de Citación librado al demandado de autos, para su publicación, por lo que infiere este Tribunal de un simple cómputo matemático, que desde la fecha anteriormente indicada, hasta la presente, ha transcurrido mas de un (1) año, sin que la parte actora haya realizado el impulso procesal necesario e indispensable para la consecución del presente juicio, tiempo este a que se refiere el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este tribunal, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se ordena devolver por Secretaría el documento original solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, inserto al folio 6 de este expediente, dejando en su lugar copia fotostática certificada del mismo. Notifíquese a la parte actora.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.

En la misma fecha se cumplió con lo antes ordenado.

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.