EXP. 11040
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
En fecha 12 de enero de 2009, se le entrada a la presente solicitud que es recibida por Distribución, contentivo del DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos JOSE ESTEBAN VALENZUELA TERAN y YANET MARGARITA GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.918.507 y V-14.150.532, respectivamente, domiciliados en el estado Trujillo, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Victoriano de Jesús Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.157, mediante la cual expusieron lo siguiente:
Que en fecha Veintiuno (21) de Mayo del Dos Mil Dos (2.002), contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañan marcada con la letra “A”.
Que de esa unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes comunes, y una vez contraído el matrimonio fijaron el domicilio en la población de Carache, casa s/n, Parroquia y municipio Carache del estado Trujillo, donde vivieron juntos, hasta que en el mes de marzo del 2.003, sucedieron una serie de acontecimientos que hicieron que se rompiera la vida en comen, y hasta la presente fecha no la han reanudado, motivo por el cual acuden ante este Tribunal para el divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil.
Piden que la presente solicitud sea admitida y sustanciada y sea declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley.
Admitida la solicitud en fecha 03 de febrero de 2.009, el tribunal ordenó notificar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción.
En auto de fecha 12 de marzo de 2.009, el Tribunal ordena librar la boleta nuevamente la boleta de notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo, dejando nula y sin efecto la boleta librada en fecha 09 de marzo del presente año. Se libra la boleta ordenada y se entrega al Alguacil del Tribunal a los fines de que practique dicha notificacion.
En fecha 23 de marzo de 2.009, se agrega la boleta donde consta la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y el día 30 del mismo mes y año la funcionaria Fiscal consigna escrito mediante la cual manifiesta que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos José Esteban Valenzuela Terán y Yanet Margarita Godoy.
Este Tribunal, estando dentro del lapso para dictar sentencia en la presente solicitud, lo hace de la siguiente manera:
U N I C O:
Observa este tribunal de la narrativa del escrito de solicitud de divorcio presentado por los ciudadanos: JOSÉ ESTEBAN VALENZUELA TERÁN y YANET MARGARITA GODOY, que contrajeron matrimonio civil en fecha veintiuno (21) de mayo del dos mil dos (2.002), por ante la Prefectura del municipio San Diego del estado Carabobo. Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifiestan su conformidad en cuanto a que se encuentra separados de hecho desde el mes de marzo del 2.003, manteniendo tal situación hasta la presente fecha, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos, produciéndose en consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges; y por cuanto se cumplió con el requisito de la notificación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Familia, la cual no hizo objeción alguna a la solicitud presentada por las partes, considera este Juzgador que llenos como están los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho el pedimento solicitado, y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JOSÉ ESTEBAN VALENZUELA TERÁN y YANET MARGARITA GODOY, ambos plenamente identificados en autos; en consecuencia QUEDA DISUELTO DEL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día VEINTIUNO (21) DE MAYO DEL DOS MIL DOS (2.002) por ante la Prefectura del municipio San Diego del estado Carabobo, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 113 que corre inserta al folio 6 de este expediente.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Delegado Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del municipio San Diego, como al Registrador Principal, ambos del estado Carabobo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la federación.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal, a las puertas del Despacho y siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño.
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