REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

EXP 11.122
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 18 de mayo de 2009
199° y 150°
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa, que la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano SILVERIO DA CUNHA FERREIRA contra la ciudadana BLANCA FLOR TIRADO DE SUAREZ, está estimada en la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 4.553,08); en consecuencia, y por cuanto para el momento de presentación de ésta demanda, es decir, 02 de marzo de 2.009, el monto estimado por la parte actora no alcanzaba la cuantía necesaria para que fuese conocida por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 3 y 29 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3° de la Resolución No. 619/96 emitida por la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 30 de enero de 1.996, norma vigente para determinar la competencia por la cuantía para la oportunidad en que se presentó la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que modifica la cuantía, entró en vigencia el 02 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; razón por la cual este Juzgado debe declararse Incompetente por la Cuantía, para conocer del presente juicio y declinar el conocimiento del asunto en un Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial; en consecuencia, se ordena la remisión del expediente, una vez transcurrido el lapso de ley a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque a fin de que el tribunal que le corresponda conozca de la presente causa. Así se decide.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño
AGP/vs.