SOL. 172
...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 18 de mayo de 2009
198º y 150º
Vista la solicitud que antecede, contentiva de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, la cual es recibida por distribución, presentada por el ciudadano HIPOLITO ANTONIO MATERANO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.837.062, domiciliado en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, actuando en representación de su hermano JOSE DE LOS SANTOS MATERANO VALERA, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, portador de la cédula de identidad No. V-5.354.998, debidamente asistido por la profesional del derecho YAMILY CAROLINA PEÑA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.824, mediante la cual expone: Que en fecha nueve (09) de septiembre del año mil novecientos noventa y uno (1.991), ocurrió el fallecimiento de su padre RAFAEL MATERANO TORREALBA, en el Barrio 24 de Marzo, parte alta s/n, Jurisdicción del municipio Autónomo Sucre del estado Miranda, de estado civil casado, y titular de la cédula de identidad No. V-2.684.645, natural de Santa Ana del estado Trujillo, según consta del Acta de Defunción que acompaña marcada con la letra “C”, donde igualmente se evidencia que era casado con la ciudadana Georgina Valera, quien falleció el veinte (20) de noviembre de mil novecientos cincuenta y cuatro (1.954), según consta del acta de defunción que anexa marcada con la letra “D”.
Que acude ante este Tribunal para requerir un pronunciamiento que se les declare a los antes identificados como Únicos y Universales Herederos del fallecido Rafael Materano Torrealba. Que para efectos probatorios anexa copias fotostáticas certificadas de las Partidas de Nacimiento marcadas con las letras “E” y “F”, donde se evidencia que son hijos legítimos del causante; Justificativo de Testigos evacuado ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampàn y Pampanito del estado Trujillo, en fecha 23 de abril del 2.007, marcado con la letra “G”.
Que de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil solicita se les declare tanto al solicitante como a su hermano José de los Santos, hijos de Rafael Materano Torrealba, como Únicos y Universales Herederos del referido causante.
Admitida la solicitud en fecha 13 de diciembre del 2.007, el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, concedió un lapso de tres (3) días de despacho para que cualquier persona interesada hiciera oposición a la referida solicitud, si lo creyere conveniente.
En auto de fecha 22 de enero del 2.008, el Tribunal emplaza a la parte solicitante a consignar documento que evidencie la filiación existente entre el causante y el ciudadano José de los Santos Materano Valera, y en diligencia de fecha 23-03-09, consigna copia certificada de la sentencia de la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano José de los Santos Materano Valera, mediante la cual se evidencia la filiación existente entre éste y el causante Rafael Materano Torrealba.
En fecha 30 de marzo de 2.009, el Tribunal ordenó publicar Edicto de notificación a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, para que comparecieran a hacerse parte en el presente proceso. Se libró el edicto ordenado y se entregó a la parte interesada a los fines de publicarlo en el diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera, estado Trujillo.
En diligencia de fecha 23 de abril de 2.009, la apoderada judicial del solicitante de autos, consigna el ejemplar del diario “El Tiempo”, donde consta la publicación del edicto ordenado, el cual es agregado a los autos.
Por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 937 eiusdem, sin que ninguna persona interesada se hiciera parte en esta solicitud a hacer oposición alguna sobre a la misma, este Tribunal procede a decidir de la siguiente manera:
Del análisis de las pruebas aportadas por el solicitante, como son: Copia certificada del acta de defunción del causante Rafael Materano Torrealba, expedida por la Prefectura del municipio Autónomo Sucre del estado Trujillo; copia del acta de defunción de la causante Georgina Valera; copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos Hipólito Antonio Materano Valera y José de los Santos Materano Valera, así como del Justificativo de Testigos evacuado ante el Juzgado de los municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del estado Trujillo, en fecha 25 de abril de 2.007, donde declaran los ciudadanos Francisco Ramón Barrios Mejias y David José García Villa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.758.047 y V-4.921.857, respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes de autos; que saben y les consta que el ciudadano Rafael Materano Torrealba murió en fecha nueve (9) de septiembre de 1.991 en el Barrio 24 de Marzo, parte alta s/n, jurisdicción del municipio Autónomo Sucre del estado Trujillo y que es cierto y les consta que los únicos y universales herederos del extinto Rafael Materano Torrealba, son sus hijos Hipólito Antonio y José de los Santos Materano Valera; declaraciones estas que le merecen fe a este tribunal conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y de las cuales se desprende claramente que son ciertos los hechos narrados por el solicitante de autos, quedando demostrada la condición de herederos respecto al referido causante, por lo tanto considera este tribunal que la presente solicitud debe declarase con lugar y así se decide.
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cuius RAFAEL MATERANO TORREALBA, quien falleciera ab intestado el día NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DE 1.991, según consta del acta de defunción expedida por la Prefectura del municipio Autónomo Sucre del estado Trujillo, signada con el Nº 1.323, inserta al folio 8 de esta solicitud a los ciudadanos HIPOLITO ANTONIO y JOSE DE LOS SANTOS MATERANO VALERA, en su condición de hijos del causante y ambos plenamente identificados en autos.
SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS QUE LOS TERCEROS PUDIERAN TENER ANTE EL PRESENTE DECRETO.
Devuélvanse todas las actuaciones en original al solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La. Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño.
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