EXP. 11073

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

En fecha 05 de febrero de 2009, se le entrada al presente expediente que es recibido por Distribución, contentivo de la solicitud que por DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, intenta el ciudadano FRANCISCO ANTONIO DELGADO ARTIGAS, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-10.315.352, domiciliado en la Población y Parroquia Santa Ana, municipio Pampan del estado Trujillo, debidamente asistido por la profesional del derecho Gloria Gil Villegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.383, mediante la cual expuso:
Que contrajo Matrimonio Civil por ante el despacho de la Prefectura Civil del antes municipio Santa Ana del Distrito Trujillo, hoy Parroquia Santa Ana, municipio Pampan del estado Trujillo, el día 15 de junio de 1.988, tal y como se evidencia de la copia fotostática certificada que anexa marcada con la letra “A”, con la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN SILVA, titular de la cédula de identidad No. V-12.498.863, fijando el domicilio conyugal en una vivienda ubicada en el sector “El Pozo”, jurisdicción de la Parroquia Santa Ana, municipio Pampán del estado Trujillo.
Que a los seis años aproximadamente de estar conviviendo, específicamente en el año 1.994, surgieron entre ellos problemas, dificultades y diferencias que hicieron imposible la vida en común, razón por la cual decidieron distanciarse definitivamente y establecer domicilios diferentes, yéndose su cónyuge a vivir con sus padres, y que desde tal fecha no han hecho vida en común bajo ningún aspecto.
Que ante tal situación, acude ante el Tribunal para demandar a su cónyuge, ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN SILVA, en divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, referente a la separación de hecho de los cónyuges por un lapso mayor a cinco años, ya que es cierto que tienen mas de catorce (14) años de estar separados de hecho.
Igualmente manifiestan que durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo que lleva por nombre Francisco Javier Delgado Silva, nacido en fecha 01 de marzo de 1.990, quien es mayor de edad.
Pide la citación de su cónyuge y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del estado Trujillo.
Admitida la solicitud en fecha 16 de marzo de 2.009, el Tribunal ordena notificar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la citación de la cónyuge demandada. Se libró la boleta de notificación y los recaudos de citación.
En fecha 24 de marzo de 2.009, comparece la cónyuge demandada, ciudadana Beatriz del Carmen Silva, debidamente asistida de abogada y se da por citada en el presente juicio.
Con fecha 30 de marzo de 2.009, la cónyuge demandada debidamente asistida por la profesional del derecho Rosana Gil Villegas, Inpreabogado No. 97372, consigna escrito donde manifiesta estar conforme con cada uno de los particulares a que hace mención el demandante en su escrito libelar, por ser cierto que viven en domicilios diferentes desde hace mas de cinco años, y que igualmente es cierto que no adquirieron bienes durante la unión conyugal y solicita sea disuelto el vínculo conyugal que los une y se declare el divorcio.
En fecha 27 de abril de 2.009, se agrega la boleta donde consta la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo, según consta al folio 15 de este expediente, y en fecha 11 de mayo mismo año, la funcionaria Fiscal consigna escrito donde manifiesta que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano Francisco Antonio Delgado Artigas.
Este Tribunal a los fines de dictar sentencia en el presente juicio, lo hace de la siguiente manera:
U N I C O
De la exposición realizada por el cónyuge Francisco Antonio Delgado Artigas, donde manifiesta que contrajo matrimonio civil con la ciudadana Beatriz del Carmen Silva en fecha quince (15) de junio de 1.988, el despacho de la Prefectura Civil del antes municipio Santa Ana del Distrito Trujillo, hoy Parroquia Santa Ana, municipio Pampan del estado Trujillo, y que desde el año 1.994, fecha en la cual decidieron separarse de hecho sin que hasta la presente haya habido reconciliación alguna entre ellos; y de lo expuesto por la cónyuge requerida, ciudadana Beatriz del Carmen Silva 30-03-09, según consta al folio 11 de este expediente, se evidencia que están llenos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, por ello la solicitud de divorcio del accionante donde alega la ruptura prolongada de la vida en común habida con su cónyuge por más de cinco (5) años, queda comprobada, prosperando en derecho la presente solicitud de divorcio. Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO DELGADO ARTIGAS en contra de su cónyuge BEATRIZ DEL CARMEN SILVA, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día QUINCE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO (15-06-1.988), por ante la Prefectura del municipio Santa Ana del Distrito y estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 024 que corre inserta al folio 6 del expediente.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Pampan, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Titular,

Abg. Diana C. Isea Briceño

En la misma fecha anterior, y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil del Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Titular,

Abg. Diana C. Isa Briceño