REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
EXP.11.207-09
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DEL LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 07 de mayo de 2.009
199° y 150°
Revisadas de oficio las presentes actuaciones, este Tribunal observa que en decisión de fecha 10 de febrero de 2.009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Constitucional de esta Circunscripción Judicial, actuando como tribunal de alzada en el presente juicio, declaró la nulidad de todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 27 de octubre de 2.008, y ordenó que se efectuara nuevamente el acto de contestación a la demanda, tomando en cuenta las previsiones del artículo 216 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señalando en dicho fallo, que el presente juicio compete en su sustanciación y decisión a los juzgados con competencia agraria; asimismo, el Tribunal observa, que ante tal razonamiento de dicho juzgado no se ordenó el dictado de un nuevo auto de emplazamiento que indicara la normativa procesal a utilizar y el correspondiente lapso para contestar la demandada; así como, también observa que en el libelo que da inicio al presente juicio no se tomaron en cuenta las previsiones del artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y toda vez que la parte demandante puede ver vulnerado su derecho a la defensa, al no permitírsele en posterior oportunidad la promoción de ciertos medios probatorios, este Tribunal a los fines de mantener la igualdad entre las partes conforme los previsto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, y a tenor de lo previsto en los artículos 210 y 211 eiusdem, en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara nulo y sin efecto todo lo actuado hasta el auto de admisión inclusive y repone la presente causa al estado de que se dicte auto proveyendo nuevamente la admisión de la demanda, conforme a los trámites del procedimiento oral agrario, previa notificación de la parte demandante, para que en un lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación proceda a reformar su demanda, tomando en cuenta las previsiones del artículo 210 del texto legal antes citado. Notifíquese conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y a los fines de notificar de la presente reposición y del requerimiento hecho a la parte demandante, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a quien se ordena remitir con oficio la boleta de notificación ordenada.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea
En la misma fecha se libró la boleta ordenada y se remitió con oficio número ___________ al Juzgado comisionado.-
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea
AGP/mtgh