SOL. 479

...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 08 de mayo de 2009
198º y 150º
Vista la solicitud que antecede, contentiva de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, la cual es recibida por distribución, presentada por la ciudadana ELBA ROSA LINARES DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-4.322.575, domiciliada en la Cejita, jurisdicción del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Luís Farias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.649, mediante la cual expone lo siguiente:
Que tal y como se evidencia del Acta de Defunción que acompaña marcada con la letra “A”, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera del estado Trujillo, que el día seis (6) de noviembre de dos mil ocho (2.008), falleció Ab Intestato su legítimo cónyuge LUIS ALBERTO GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.660.396, quedando al momento de su fallecimiento quedaron como sus Únicos y Universales Herederos la solicitante ELBA ROSA LINARES DE GARCIA, en su condición de cónyuge, así como también sus hijos LUIS ALBERTO GARCIA LINARES, NELKYS ZULAY, NORELSY DEL VALLE y LUIS ALBERTO GARCIA MILLA, según consta de sus Partidas de Nacimiento que acompaña marcadas con las letras “B”, “C”, “D” y “E”, así como el Acta de Matrimonio marcada con la letra “F”.
Que con fundamento en el Acta de Defunción, Partidas de Nacimiento, acta de matrimonio y Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado de los municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del estado Trujillo, de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009), el cual acompaña marcado “G”, se evidencia la condición de Únicos y Universales Herederos del causante Luís Alberto García, en virtud de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicita que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes nombrado.
Admitida la solicitud en fecha 29 de abril de 2.009, el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, concedió un lapso de tres (3) días de despacho para que cualquier persona interesada hiciera oposición a la referida solicitud, si lo creyere conveniente.
Por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 937 eiusdem, sin que hubiere oposición alguna sobre la presente solicitud, este Tribunal procede a decidir de la siguiente manera:
Del análisis de las pruebas aportadas por la solicitante, como son: Copia certificada del Acta de Defunción de Luís Alberto García, expedida por el Delegado Registrador Civil; copias certificada de Partidas de Nacimiento de los hijos del causante, ciudadanos LUIS ALBERTO GARCIA LINARES, NELKYS ZULAY, NORELSY DEL VALLE y LUIS ALBERTO GARCIA MILLA; Acta de Matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana Elba Rosa Linares; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, y Justificativo de Testigos evacuado ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del estado Trujillo, en fecha 17 de marzo de 2.009, donde declaran las ciudadanas Dolores Mireya Viloria de Bracamonte y Carmen Luisa Rodríguez Segovia, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.100.562 y V-10.315.750, respectivamente, quienes manifestaron conocer desde hace muchos años de vista, trato y comunicación a la ciudadana Elba Rosa Linares de García; que igualmente conocieron al causante Luís Alberto García, quien murió llegando al Hospital Dr. Pedro Emilio Carrillo de Valera, estado Trujillo, el día 06 de noviembre del año 2008; que saben y les consta que al fallecimiento de Luís Alberto García, quedaron como sus únicos y universales herederos la señora ELBA ROSA LINARES DE GARCÍA, como su legítima esposa, así como sus hijos LUIS ALBERTO GARCIA LINARES, NELKYS ZULAY, NORELSY DEL VALLE y LUIS ALBERTO GARCIA MILLA; declaraciones estas que le merecen fe a este tribunal conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y de las cuales se desprende claramente que son ciertos los hechos narrados por la solicitante de autos, quedando demostrada la condición de herederos respecto al referido causante, por lo tanto considera este tribunal que la presente solicitud debe declarase con lugar y así se decide.
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cuius LUIS ALBERTO GARCÍA, quien falleciera ab intestado en fecha SEIS (06) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008), según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera del estado Trujillo, signada con el Nº 573, inserta al folio 6 de esta solicitud, a su esposa ELBA ROSA LINARES, así como a sus hijos: LUIS ALBERTO GARCIA LINARES, NELKYS ZULAY, NORELSY DEL VALLE y LUIS ALBERTO GARCIA MILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.765.910, V-13.997.352, V-17.265.398 y V-18.377.583, respectivamente.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original al solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La. Secretaria Titular,

Abg, Diana Isea Briceño.