REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
199º y 150º
Expediente N° 03755-1
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEMANDADO: RODRIGO SEGUNDO INFANTE MARTÍNEZ.
La ciudadana ALEXANDRA COROMOTO OSECHAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.796.151, domiciliada en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, asistida por la Abogada MARLENE CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA),,, solicitó el cumplimiento de la obligación de manutención fijada en la suma de OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 80, oo) mensuales, que le debe pasar su padre RODRIGO SEGUNDO INFANTE MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.796.151, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo. Se admitió la solicitud, citado el obligado legalmente conforme consta al folio 16. Compareció al acto de la contestación de la demanda y manifestó que no ha dejado de cumplir con la obligación de manutención para sus hijos, pero que cometió el error de no haber dejado recibos que demuestra tal cumplimiento, es vista de eso asumió pagar de nuevo todo lo que le he dado a sus hijos, pero que carece de recursos para hacer la cancelación total de la deuda, propuso que adicional a la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 80, oo) mensuales que le pasa a los niños, cancelar la suma de CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 40, oo) mensuales, manifestó igualmente que su (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA),,, vive con él y que el sufraga todos sus gastos sin recibir ningún aporte de la madre.
La demandante presentó como pruebas:
Partidas de nacimiento.
Copia de la sentencia de homologación de obligación.
EL demandado no presentó pruebas:
El Tribunal para decidir previamente observa:
ÚNICO: Conforme dispone el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, los requisitos esenciales de procedencia de la obligación de manutención solicitada, son los siguientes: a) La filiación legal entre el padre y los hijos, comprobada con el acta de nacimiento de los niños. b) De conformidad con el artículo 369 de la ley antes indicada para la fijación de la obligación se debe tomar en cuenta la necesidad de los niños y la capacidad económica del obligado. El artículo 374 establece… El atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará interés calculados a la data del 12% anual. El obligado Compareció y manifestó que no ha dejado de cumplir con la obligación de manutención para sus hijos, pero que cometió el error de no haber dejado recibos que demuestra tal cumplimiento, es vista de eso asumió pagar de nuevo todo lo que le he dado a sus hijos, pero que carece de recursos para hacer la cancelación total de la deuda, propuso que adicional a la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 80, oo) mensuales que le pasa a los niños, cancelar la suma de CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 40, oo) mensuales, manifestó igualmente que su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA),,, vive con él y que el sufraga todos sus gastos sin recibir ningún aporte de la madre. Razón por la cual este Tribunal al analizar las pruebas consignadas como son la sentencia de homologación de obligación de manutención, de donde se desprende que la deuda existente es la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 2.000, oo), el demandado contestó la demanda y convino en pagar la deuda.
Por las razones expuestas y artículo citado, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en consideración a los artículos antes mencionados así como el 8 de la misma Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara Con Lugar la Demanda de cumplimiento de obligación de manutención y ordena el pago de la suma de DOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 2000, oo), más intereses, calculados al 12% anual la cantidad de 20, 00 Bolívares, para un total de Bs. 2020, oo Bolívares. De conformidad con el artículo 374 de dicha Ley.- Así se decide.
PRIMERO: Se ordena al ciudadano RODRIGO SEGUNDO INFANTE MARTÍNEZ, cancelar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 2000, oo), más intereses, calculados al 12% anual la cantidad de 20, oo Bolívares, para un total de Bs. 2020, oo Bolívares, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que esta aperturada para tal fin. De conformidad con el artículo 374 de dicha Ley.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Publíquese, cópiese y ejecútese.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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