REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO
197º y 148º
Expediente Nº 05389-1
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL. SOLICITANTES: MARCOS DAVID ROSALES BRICEÑO y GABRIELA JOSBELYS COOZ UZCATEGUI.
Visto el escrito presentado por la abogada MARLENE CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde formula OPOSICIÓN a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARCOS DAVID ROSALES BRICEÑO y GABRIELA JOSBELYS COOZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. 14.781.262 y 14.982.657, respectivamente, domiciliados en el Municipio y Estado Trujillo, asistidos por las abogadas MERY DABOIN CARDOZA y NINOSKA COOZ SÁNCHEZ, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 14.606 y 48.084 respectivamente, manifestando que los referidos cónyuges en el libelo de la demanda expresan “que en el mes de febrero de 2007, comenzaron a surgir entre ellos serias divergencias... por lo cual en el mes de mayo de ese mismo año optaron por separarse de hecho…, por lo cual no tienen cinco (05) años de casados y por ende no cumplen con los requisitos establecidos en el Articulo 185-A del Código Civil, es decir “Ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años”. Este Tribunal acogiendo el criterio explanado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, por cuanto no cumplen con los requisitos establecidos en el antes citado articulo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la solicitud de Divorcio basado en el articulo 185-A del Código Civil, formulado por los ciudadanos MARCOS DAVID ROSALES BRICEÑO y GABRIELA JOSBELYS COOZ UZCATEGUI, ya identificados y ASÍ SE DECIDE. Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal De Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los doce (12) días del mes de Mayo de 2009.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
En la misma fecha previas las formalidades de ley, se publicó el fallo anterior, siendo las 11: a.m.
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
|