TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 13 de Mayo de 2009.
199º y 150º
Expediente N° 00151
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN.
SOLICITANTE: SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLO.
Vista la solicitud de permiso abierto para los fines de semana, relativo a la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), el Tribunal observa que se decretó medida de abrigo a que se contrae el artículo 126, Letra H de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo; en fecha 21-04-2009, se recibe comunicación emanada del Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde solicita que le sea otorgado permiso abierto a la referida adolescente, para que comparta y desfrute los fines de semana (viernes a domingos) en el hogar de la ciudadana FELICIA MEJIAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.321.386, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo. El Tribunal considera que el permiso le permite a la adolescente mantenerse en contacto en el grupo familiar de la referida ciudadana quien siempre le ha brindado apoyo. En vista de la solicitud de aplicación de medida de Protección establecidas en los artículos 125 y 126, ejusdem, efecto al cual y en virtud de estas normas de la misma Ley, se acuerda:
Por las razones expuestas, artículos citados, se acuerda:
PRIMERO: Se decreta permiso abierto para los fines de semana a la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), para que comparta y desfrute los fines de semana (viernes a domingos) en el hogar de la ciudadana FELICIA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 9.321.386.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ