REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
199° y 150º
Expediente N° 04644-1
MOTIVO: Divorcio Ordinario, Causales Segunda y Tercera, Artículo 185
DEMANDANTE: JOSÉ VÍCTOR CARRILLO GARCEZ.
DEMANDADA: YESEIKA SUGEY GUILLEN BAPTISTA.
Mediante libelo de demanda admitido por este Tribunal, en fecha 27 de septiembre de 2007, el ciudadano JOSÉ VÍCTOR CARRILLO GARCEZ, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.045.510, domiciliado en el Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, asistido por el abogado ARTURO OLIVAR MONTILLA inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 124.075, demandó por divorcio a su legitima cónyuge YESEIKA SUGEY GUILLEN BAPTISTA, mayor de edad, venezolana, casada, portadora de la Cédula de Identidad N° 15.825.624, domiciliada en el Municipio Motatán, Estado Trujillo, fundamentando la acción en las causales Segunda y Tercera del Artículo 185 del Código Civil; es decir, abandono voluntario y excesos, sevicia e injurias graves, que hacen imposible la vida en común. Alega el demandante: Que contrajeron matrimonio civil el día 9 de enero 2002, por ante la Prefectura de la Parroquia Jajó, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, una vez unidos en matrimonio los cónyuges establecieron el domicilio conyugal en el Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, manifestó que vivieron en perfecta armonía cumpliendo con sus deberes conyugales, que sin embargo esa armonía se vio afectada ya que desde el mes de marzo de 2003 la cónyuge comenzó a comportarse diferente con su cónyuge, surgiendo desavenencias y múltiples diferencias entre ellos, hasta que en el mes de enero de 2004, recogió todos sus enceres personales y se fue a vivir a casa de su hermana, manifestándole que quería divorciarse, permaneciendo hasta la fecha separados de hecho y sin hacer vida en común; motivo por el cual ocurre al Tribunal a fin de solicitar la disolución del vínculo matrimonial que existe entre el demandante y la ciudadana YESEIKA SUGEY GUILLEN BAPTISTA, por la causal antes mencionada. De dicha unión procrearon una (1) hija de nombre (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA). Admitida como fue la demanda, se ordenó la citación de la demandada y la notificación al Ministerio Público. Citada como fue la demandada, conforme consta en al folio 23, habiéndose cumplido con las actividades previstas en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en los días previamente señalados se produjeron los dos Actos Reconciliatorios, a la contestación de la demanda compareció la parte actora e insistió en el procedimiento, la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado. Abierto el juicio a pruebas, en fecha 14 de junio de 2008, se fijó la audiencia para la evacuación de las pruebas, en la cual ninguna de las partes estuvo presente, ni por sí ni por medio de apoderados, por lo que no se evacuó prueba alguna.- Siendo la oportunidad para sentenciar el presente juicio hace las siguientes motivaciones: PRIMERO: En este Procedimiento Especial se han cumplido todos los requisitos legales a que se contrae en los artículos 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECLARA.- SEGUNDO: En la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas, la parte demandante no estuvo presente ni por sí ni por medio de apoderado, por lo que no fue demostrado por ante este Tribunal los hechos que configuren las causales alegadas por el demandante ciudadano JOSÉ VÍCTOR CARRILLO GARCEZ, ampliamente identificado, para que pudiera proceder la disolución del vínculo matrimonial.- ASÍ SE DECIDE.- TERCERO: Con base a la anterior motivación, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, muy especialmente por ministerio de los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil DECLARA SIN LUGAR la presente demanda de Divorcio intentada por el ciudadano JOSÉ VÍCTOR CARRILLO GARCEZ, contra su legitima cónyuge YESEIKA SUGEY GUILLEN BAPTISTA, ambos identificados. Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil nueve.- Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

En la misma fecha previas las formalidades de ley, se publico el fallo anterior siendo las diez de la mañana.-

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ