TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 13 de Mayo de 2009.
199° y 150°
Expediente N° 2567-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIOS
SOLICITANTE: MARIA DE LAS MERCEDES GRATEROL de PÉREZ.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES GRATEROL de PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.716.759, domiciliada en el Municipio Candelaria, Estado Trujillo, actuando en representación de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERÓN, Defensor Público Nº 02, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por medio de la cual pidió se le autorice para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS, la cuota parte que le corresponda a su hija por concepto de prestaciones sociales y pensión de sobreviviente por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, la cuota parte del monto total existente en la cuenta de ahorros N° 0003-0063-24-0100121561 del Banco Industrial de Venezuela y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, quedante al fallecimiento del extinto ANDRÉS EDUVIGES PÉREZ HERNÁNDEZ, quién era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.112.465. El Tribunal para pronunciarse previamente observa:
ÚNICO: Del estudio del acta de nacimiento se constata que actualmente la patria potestad de la adolescente es ejercida por la madre solicitante de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, quien requiere la autorización de este Despacho a los fines de realizar los cobros indicados en la solicitud, que se debe autorizar sin más trámites, ya que se trata de actos de simple administración y de evidente utilidad para la beneficiaria, porque su único resultado será la obtención de suma de dinero que engrosarán su patrimonio y se tomarán las medidas idóneas en su protección. Por las razones expuestas, artículos citados y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que consagra su Interés Superior de obligatorio cumplimiento acatamiento y aplicación por los jueces de la especialidad se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES GRATEROL de PÉREZ, ya (identificada), para que en nombre y representación de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), gestione el cobro de de la cuota parte que le corresponde por concepto de prestaciones sociales y pensión de sobreviviente por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, la cuota parte del monto total existente en la cuenta de ahorros N° 0003-0063-24-0100121561 del Banco Industrial de Venezuela y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, quedante al fallecimiento del extinto ANDRÉS EDUVIGES PÉREZ HERNÁNDEZ, debiendo los organismos encargados de la cancelación, elaborar y remitir cheque a nombre de este Tribunal por la cuota parte que le corresponde a la beneficiaria.
SEGUNDO: Este procedimiento deja a salvo los derechos que en esos beneficios correspondan a terceros.
TERCERO: Provéase lo conducente.


LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ