TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 15 de Mayo de 2009.
199º y 150º
Actuaciones Nº 2486-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER INMUEBLE
SOLICITANTES: ANA MARIA QUINTERO BALZA y FERNANDO ROBALLO ANGULO.
Vista la solicitud por medio de la cual los ciudadanos ANA MARIA QUINTERO BALZA y FERNANDO ROBALLO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 13.950.593 y 9.183.280, domiciliados en el Municipio Boconó, Estado Trujillo, asistidos por la abogada THAMARA VILORIA CEDEÑO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 48.953, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), piden autorización para vender un inmueble consistente en una casa de habitación familiar, ubicada en el Sector denominado Vega Arriba, Municipio Boconó, Estado Trujillo, alinderada de la siguiente manera: FRENTE: Carretera Pública; FONDO y LOS DOS COSTADOS: Con propiedad que es o fue de Leonarda de Morillo. Dicho inmueble se encuentra debidamente Protocolizado por la Oficina de Registro Público del Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el Nº 23, Tomo 11, de fecha 09 de abril de 2007. Del estudio de la partida de nacimiento del niño se constata que la patria potestad sobre el es ejercida por sus padres-solicitantes, quienes lo representan en sus actos civiles y administra sus bienes, pero requiere para los actos de disposición como el pretendido, de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:
1) La Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud.
2) Se individualiza la cuota parte del niño.
Por las razones expuestas, los artículos citados, el artículo 8 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y 788 del código de Procedimiento
Civil, se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a los ciudadanos ANA MARIA QUINTERO BALZA y FERNANDO ROBALLO ANGULO, ya identificados, para que realice la venta una casa de habitación familiar, ubicada en el Sector denominado Vega Arriba, Municipio Boconó, Estado Trujillo, alinderada de la siguiente manera: FRENTE: Carretera Pública; FONDO y LOS DOS COSTADOS: Con propiedad que es o fue de Leonarda de Morillo. Dicho inmueble se encuentra debidamente Protocolizado por la Oficina de Registro Público del Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el Nº 23, Tomo 11, de fecha 09 de abril de 2007, dicha venta deberá ser por un monto no menor a Bs. 34.884, oo bolívares, debiendo consignar cheque de gerencia a nombre de este Tribunal por el monto de la venta.
SEGUNDO: Provéase y Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ