En horas de despacho del día de hoy, Dieciocho (18) de Mayo del año dos mil nueve (2009), día y hora fijada para la celebración del acto conciliatorio en el presente juicio estando presentes el ciudadano ELIO RAMÓN BRICEÑO MOLINA, Venezolano, mayor de edad, Albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.150.098, domiciliado en Pampanito II, Sector la Haciendita, casa verde con rejas blancas, Municipio Pampanito, Estado Trujillo y la ciudadana ELINOR DAYANA RIVERO BASTIDAS, Venezolana, mayor de edad, Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.653.379, domiciliada domiciliado en Pampanito II, Sector la Haciendita, casa verde con rejas blancas, Municipio Pampanito, progenitores de los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA),quienes manifiestan: “De común acuerdo llegamos al siguiente convenimiento: La ciudadana ELINOR DAYANA RIVERO BASTIDAS, hace entrega de las niñas (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), a su padre Ciudadano ELIO RAMÓN BRICEÑO MOLINA; igualmente convinieron en un régimen de convivencia familiar el cual se llevara a cabo de la siguiente forma: la madre de los referidos niños los buscará los días sábados cada 15 o 22 días, y los regresará los días domingos a las 5:00 p.m. y de igual forma convinieron en que el padre vivirá con sus hijos en el domicilio conyugal donde convivieron los mencionados ciudadanos, aceptado por la madre ciudadana ELINOR DAYANA RIVERO BASTIDAS, antes identificada. Igualmente los mencionados ciudadanos solicitaron la HOMOLOGACIÓN del presente Convenimiento, y vistas las exposiciones hechas por los prenombrados ciudadanos este Tribunal acuerda homologar tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por los artículos 358 concordado con el 359 ejusdem y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
“La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes.”
“El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas…”
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 ejusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se Considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en esta misma fecha, entre los ciudadanos ELIO RAMÓN BRICEÑO MOLINA y ELINOR DAYANA RIVERO BASTIDAS, celebrado ante este Despacho en presencia de la Juez, en el cual el padre ejercerá la CUSTODIA de sus hijos los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), y el padre podrá vivir con sus hijos en el domicilio conyugal donde convivieron los mencionados ciudadanos.-
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar la madre de los referidos niños, los buscará los días sábados, cada 15 o 22 días y los regresará los días domingos a las 5:00 p.m.-
TERCERO: A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto Judicial homologatorio.-
CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.


LA JUEZ

ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


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ELIO RAMÓN BRICEÑO MOLINA



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ELINOR DAYANA RIVERO BASTIDAS






LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

ZPdeV/ER/gm.-
Exp. N° 05528-1.-