PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 18 de Mayo de 2009.
199º y 150º
Actuación Nº 2644-1
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: MARÍA CANDELARIA VALERO GONZÁLEZ.
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana MARÍA CANDELARIA VALERO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.312.960, domiciliada en el Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, representada por su apoderada judicial abogada ADELA MATOS PALOMARES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 56.461, solicita se declare a ella MARÍA CANDELARIA VALERO GONZÁLEZ, y a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto VÍCTOR EMILIO DE JESÚS CRUZ BARRIOS. Que con vista a los recaudos presentados como son: Acta de defunción al folio 17, acta de matrimonio al folio 11, actas de nacimiento inserta a los folios 13 al 16 y declaración de testigos cursante a los folios 8 al 10. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y vencido el término por la precitada disposición legal, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto VÍCTOR EMILIO DE JESÚS CRUZ BARRIOS, quién falleció ab-intestato, según acta de defunción inserta al folio 17 de la solicitud, a su esposa MARÍA CANDELARIA VALERO GONZÁLEZ y a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), según documentos públicos que cursan en estas actuaciones. Se dejan a salvo los derechos de terceros que pudieran tener ante el presente decreto.- Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copias fotostáticas certificadas de las mismas en el archivo de este Tribunal.


LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ