TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 19 de Mayo de 2009.
199º y 150º

Expediente Nº 0899-1
MOTIVO: EGRESO.
SOLICITANTE: SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO.
Vista la información emanada del SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE TRUJILLANO (SAPNNAT), por cuyo medio informa la permanencia del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en esa Institución a la que fue llevado a solicitud de la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. El Tribunal observa que a ella se le decretó Medida de Protección a que se contrae el artículo 126, letra H de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA y DEL ADOLESCENTE, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo. En fecha 12/05/2009, se recibió solicitud emanada de la Jefe de Centro casa Hogar Adolescentes Varones donde piden el egreso del referido adolescente, para que permanezca en el hogar de la ciudadana YAZMÍN C. ARANGUIBEL G. DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.905.773, domiciliada en la Urbanización Alicia Pietri de Caldera, III etapa, casa N° 09, Jiménez, Municipio Pampanito del Estado Trujillo. El Tribunal considera que el egreso le permite al adolescente mantenerse en el grupo familiar de la referida ciudadana quien siempre le ha brindado apoyo, así como continuar con su educación, con el fin de que se haga efectiva la protección que esa familia le pueda brindar al adolescente, de conformidad con los artículos 126 y 127, ejusdem, se acuerda:
PRIMERO: Se ordena el egreso del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en el SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE TRUJILLANO, para que sea entregado a la ciudadana YAZMÍN C. ARANGUIBEL G. DE PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.905.773, domiciliada en la Urbanización Alicia Pietri de Caldera, III etapa, casa N° 09, Jiménez, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, quien deberá responsabilizarse por la protección integral del referido adolescente.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ