TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 20 de Mayo de 2009.
199º y 150º
Actuaciones Nº 2315-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER INMUEBLE
SOLICITANTES: MIRTHA JOSEFINA RIVERO IGROVO y GILBERTO ANTONIO BALDERRAMOS PEREIRA.
Vista la solicitud por medio de la cual los ciudadanos MIRTHA JOSEFINA RIVERO IGROVO y GILBERTO ANTONIO BALDERRAMOS PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 11.895.786 y 11.617.941, domiciliados en el Municipio Motatán, Estado Trujillo, asistidos por la abogada SONIA CAVEDONI ROSARIO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 40.840, actuando en nombre y representación de su hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), piden autorización para vender un inmueble consistente en unas mejoras o bienhechurías (casa), ubicada en el sector Giraluna, Municipio Motatán, Estado Trujillo, alinderada de la siguiente manera: NORTE: En una extensión de Ocho Metros (8 mts.), con la carretera principal; SUR: En una extensión de Seis Metros (6 mts.) con mejoras que son o fueron de la ciudadana Nalvis Coronado; ESTE: En una extensión de Diecisiete Metros con Treinta Centímetros (17, 30 mts.) con mejoras que son o fueron del ciudadano Faustino Abreu; OESTE: En una extensión igual a la anterior, con mejoras que son o fueron de la ciudadana Aurora Méndez. Dicho inmueble se encuentra debidamente Protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipio Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, bajo el Nº 02, Tomo 08, Protocolo 1° de fecha 13 de enero de 2004. Del estudio de las partidas de nacimiento de los niños se constata que la patria potestad sobre ellos es ejercida por sus padres-solicitantes, quienes lo representan en sus actos civiles y administra sus bienes, pero requiere para los actos de disposición como el pretendido, de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:
1) La Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud.
2) Opinión favorable de los niños
3) Se individualiza la cuota parte de los niños.
Por las razones expuestas, los artículos citados, el artículo 8 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y 788 del código de Procedimiento
Civil, se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a los ciudadanos MIRTHA JOSEFINA RIVERO IGROVO y GILBERTO ANTONIO BALDERRAMOS PEREIRA, ya identificados, para que realice la venta del inmueble consistente en unas mejoras o bienhechurías (casa), ubicada en el sector Giraluna, Municipio Motatán, Estado Trujillo, alinderada de la siguiente manera: NORTE: En una extensión de Ocho Metros (8 mts.), con la carretera principal; SUR: En una extensión de Seis Metros (6 mts.) con mejoras que son o fueron de la ciudadana Nalvis Coronado; ESTE: En una extensión de Diecisiete Metros con Treinta Centímetros (17, 30 mts.) con mejoras que son o fueron del ciudadano Faustino Abreu; OESTE: En una extensión igual a la anterior, con mejoras que son o fueron de la ciudadana Aurora Méndez. Dicho inmueble se encuentra debidamente Protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipio Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, bajo el Nº 02, Tomo 08, Protocolo 1° de fecha 13 de enero de 2004, dicha venta deberá ser por un monto no menor a Bs. 88.128, oo bolívares, debiendo consignar cheque de gerencia a nombre de este Tribunal por el monto de la venta.
SEGUNDO: Provéase y Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ