TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 20 de Mayo de 2009.
199º y 150º
Actuación Nº 2515-1
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: MARIA CHIQUINQUIRÁ MOLINA ANDARA.
Vista la solicitud que antecede, presentada la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRÁ MOLINA ANDARA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.789.083, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo, asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERÓN, Defensor Público Nº 02, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicitó se declare a ella MARIA CHIQUINQUIRÁ MOLINA ANDARA y a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA) como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del extinto FÉLIX ANTONIO FERNÁNDEZ LINARES. Que con vista a los recaudos presentados como son: Acta de defunción al folio 14, actas de nacimiento cursantes a los folios 7 al 13 y declaración de Testigos cursante a los folios 18 al 20. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y vencido el término por la precitada disposición legal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del extinto FÉLIX ANTONIO FERNÁNDEZ LINARES, quién falleció ab-intestato, según acta de defunción inserta al folio 14 de la solicitud, a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), según documentos públicos que cursan en estas actuaciones. Se dejan a salvo los derechos de terceros que pudieran tener ante el presente decreto.- Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copias fotostáticas certificadas de las mismas en el archivo de este Tribunal.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ