REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
199º y 150º
Expediente Nº 05520-1
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: ALEXANDER RAFAEL PERDOMO DURAN y YALEXI COROMOTO VALERA.
Los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL PERDOMO DURAN y YALEXI COROMOTO VALERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.529.405 y 11.615.332, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en el Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo y la segunda en el Municipio Pampán, Estado Trujillo; asistidos por las abogadas DIRCIA YBARRA DE MONTILLA y FANY MENDOZA DE BANDRES, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 27.520 y 12.081, solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 23 de marzo de 1987, por ante la entonces Prefectura del Municipio La Paz, Distrito y Estado Trujillo; teniendo como ultimo domicilio conyugal en el Municipio Pampán, Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon tres (03) hijos de los cuales (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 17 y 13 años de edad respectivamente.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 13 de Abril de dos mil nueve, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A, del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL PERDOMO DURAN y YALEXI COROMOTO VALERA, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL PERDOMO DURAN y YALEXI COROMOTO VALERA, ambos plenamente identificados, el cual contrajeron el día 23 de marzo de 1987, por ante la entonces Prefectura del Municipio La Paz, Distrito y Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio Nº 09. Todo de conformidad a los artículos 185-A del Código Civil y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece que la titularidad de la Patria Potestad y la Responsabilidad de crianza sobre sus hijos corresponden en su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre. La custodia la ejercerá la madre en el lugar donde fije su residencia. En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre podrá visitar a sus hijos cuando a bien tenga. El Tribunal en atención al artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente fija la obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300, oo) mensuales, más igual suma en los meses de agosto y diciembre de cada año, los cuales serán depositada en la cuenta de ahorro N° 0116-0111-1001-8851-1504 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D), los gastos médicos, medicinas, colegio, útiles escolares, vestido y calzado serán cubiertos por ambos progenitores. De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Pampán, Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de este Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2009.- Años 199º de la dependencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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