TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Trujillo, 27 de Mayo de 2009.
199º y 150º
Expediente N° 2385-1
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
SOLICITANTE: ROSA MARISELA TREJO.
Vista la exposición hecha por la ciudadana ROSA MARISELA TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.716.328, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo, asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERÓN, Defensor Público N° 02 para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la cual solicita la Colocación Familiar de sus nietos, los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 03 y 01 años de edad respectivamente, por cuanto ella es la que ha asumido desde el momento de su nacimiento la representación de los referidos niños ante organismos públicos, privados, en la crianza formación y educación y existe la posibilidad de incluir a los niños en los beneficios que a nivel laboral tiene su abuela materna ciudadana ROSA MARISELA TREJO. El Tribunal admitió la solicitud y ordenó la comparecencia de los padres de los prenombrados niños ciudadanos ROSEMARY DESSIREE QUINTERO TREJO y ALFONSO DANIEL BRICEÑO ROSALES y ADRIANA DEL VALLE BAPTISTA TREJO y PEDRO ADÁN TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.275.712, 15.827.858, 20.133.377 y 19.148.078 respectivamente, para que manifestaran sus consentimientos, así como la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Comparecieron los padres de los niños quienes dieron sus consentimientos para que le sea otorgada la colocación familiar de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), a su abuela materna ciudadana ROSA MARISELA TREJO, igualmente la Fiscal de Ministerio Público no hizo objeción a la solicitud. El Tribunal de conformidad con los artículos 8, 399 y 400 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y el 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y tomando en cuenta el Interés Superior de los niños, la manifestación hecha por los padres de los niños, la exposición de la solicitante, acuerda la Colocación Familiar de los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de su abuela materna ROSA MARISELA TREJO. Por las razones expuestas y artículos citados, se acuerda:
PRIMERO: Se acuerda la colocación familiar del niño (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de su abuela materna ROSA MARISELA TREJO.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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