TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Trujillo, 27 de Mayo de 2009.
199º y 150º
Expediente N° 2405-1
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
SOLICITANTES: EDILSA MARIA ROMÁN DE FERNÁNDEZ y MANUEL RAMÓN FERNÁNDEZ.
Vista la exposición hecha por los ciudadanos EDILSA MARIA ROMÁN DE FERNÁNDEZ y MANUEL RAMÓN FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.724.055 y 8.716.256, domiciliados en el Municipio Pampán, Estado Trujillo, asistidos por el abogado OMAR DANILO CALDERÓN, Defensor Público N° 02 para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la cual solicita la Colocación Familiar de su nieto, el niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 04 años de edad, por cuanto ellos son los que han asumido desde el momento de su nacimiento la representación del referido niño ante organismos públicos, privados, en la crianza formación y educación y aunado al hecho de que el niño en la actualidad presenta problemas de salud y existe la posibilidad de incluir al niño en los beneficios médicos que a nivel laboral tiene su abuelo ciudadano MANUEL RAMÓN FERNÁNDEZ. El Tribunal admitió la solicitud y ordenó la comparecencia de la madre del niño ciudadana MARLENE DEL CARMEN FERNÁNDEZ ROMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.924.494, para que manifestara su consentimiento, así como la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Compareció la madre del niño quien dio su consentimiento para que le sea otorgada la colocación familiar de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), a mis padres ciudadanos EDILSA MARIA ROMÁN DE FERNÁNDEZ y MANUEL RAMÓN FERNÁNDEZ, igualmente la Fiscal de Ministerio Público no hizo objeción a la solicitud. El Tribunal de conformidad con los artículos 8, 399 y 400 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y el 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y tomando en cuenta el Interés Superior del niño la manifestación hecha por la madre del niño, la exposición de los solicitantes, acuerda la Colocación Familiar del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de sus abuelos maternos EDILSA MARIA ROMÁN DE FERNÁNDEZ y MANUEL RAMÓN FERNÁNDEZ. Por las razones expuestas y artículos citados, se acuerda:
PRIMERO: Se acuerda la colocación familiar del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de sus abuelos maternos EDILSA MARIA ROMÁN DE FERNÁNDEZ y MANUEL RAMÓN FERNÁNDEZ.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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