PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 27 de Mayo de 2009.
199º y 150º
Actuaciones N° 2554-1
MOTIVO: RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO.
SOLICITANTE: ROSALES BENITO EDUARDO.
Vista la exposición en cuya virtud el ciudadano ROSALES BENITO EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.533.364, domiciliado en el Municipio Escuque, Estado Trujillo, asistido por la abogada LISBETH HERNÁNDEZ MENDOZA, Defensora Pública Nº 01, para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, realizó reconocimiento como su hija a la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA). El Tribunal observa: El artículo 217 de Código Civil y numeral 3, otorga a todo niño y adolescente, el derecho de ser reconocidos por sus padres independientemente del estado civil de éstos y conforme a ese artículo, configura tal hecho el testamento o cualquier documento, acto público o auténtico por el cual el presente caso en que la voluntad espontánea del padre ha establecido la relación paterno-filial, siendo deber del Tribunal su Homologación, por los indudables beneficios que de ello se derivan para la niña. Por las razones expuestas, artículos citados, y el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda:
PRIMERO: Se decreta el reconocimiento que el ciudadano ROSALES BENITO EDUARDO, identificado, hizo de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), a tal efecto ofíciese a la Oficina del Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, para que en la partida de nacimiento estampen la nota marginal de ley, la cual se encontraba asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador, Distrito Federal, bajo el N° 607, de fecha 17 de marzo del año 1999.
SEGUNDO: Provéase ofíciese lo conducente.-

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ