PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 27 de Mayo de 2009.
199º y 150º
Actuación Nº 2628-1
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: JOSÉ GREGORIO MONTILLA MONTILLA.
Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MONTILLA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.646.245, domiciliado en el Municipio Boconó, Estado Trujillo, asistido por la abogada MARÍA DEL ROSARIO BASTIDAS ASUAJE, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 23.653, solicita se declare a él JOSÉ GREGORIO MONTILLA MONTILLA, y a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta CIRA DEL CARMEN ALTUVE BARROETA. Que con vista a los recaudos presentados como son: Acta de defunción al folio 5, acta de matrimonio al folio 2, actas de nacimiento insertas a los folios 3 y 4 y declaración de testigos cursante a los folios 11 al 14. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y vencido el término por la precitada disposición legal, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta CIRA DEL CARMEN ALTUVE BARROETA, quién falleció ab-intestato, según acta de defunción inserta al folio 05 de la solicitud, a su esposo JOSÉ GREGORIO MONTILLA MONTILLA y a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), según documentos públicos que cursan en estas actuaciones. Se dejan a salvo los derechos de terceros que pudieran tener ante el presente decreto.- Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copias fotostáticas certificadas de las mismas en el archivo de este Tribunal.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ