PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 27 de Mayo de 2009.
199º y 150º
Actuación Nº 2639-1
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: ROBERTO CARLOS OSUNA SANTIAGO.
Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano ROBERTO CARLOS OSUNA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.393.218, domiciliado en el Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, asistido por el abogada GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 121.366, solicita se declare a él ROBERTO CARLOS OSUNA SANTIAGO y a su hermano (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto NERIO DE JESÚS OSUNA. Que con vista a los recaudos presentados como son: Acta de defunción al folio 5, actas de nacimiento insertas a los folios 6 y 8 y declaración de testigos cursante a los folios 10 al 11. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y vencido el término por la precitada disposición legal, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto NERIO DE JESÚS OSUNA, quién falleció ab-intestato, según acta de defunción inserta al folio 5 de la solicitud, a sus hijos ROBERTO CARLOS y (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), según documentos públicos que cursan en estas actuaciones. Se dejan a salvo los derechos de terceros que pudiera n tener ante el presente decreto.- Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copias fotostáticas certificadas de las mismas en el archivo de este Tribunal.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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