TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 27 de Mayo de 2009.
199º y 150º
Expediente Nº 2640-1
MOTIVO: EGRESO.
SOLICITANTE: SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO.
Vista la información emanada del SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE TRUJILLANO (SAPNNAT), por cuyo medio informa la permanencia de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en esa Institución a la que fue llevada a solicitud del Consejo de Protección del Municipio Valera, Estado Trujillo. El Tribunal observa que a ella se le decretó Medida de Protección a que se contrae el artículo 126, letra H de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA y DEL ADOLESCENTE, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo. En fecha 14/05/2009, compareció por ante el Tribunal la ciudadana ELIMAR DEL CARMEN CRESPO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.643.350, quien manifestó su deseo de que su hermana se vaya a vivir con ella. Igualmente en fecha 19/05/2009, compareció la madre de la adolescente ciudadana ENEIDA JOSEFINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.975.762, quien manifestó que esta de acuerdo en que la adolescente se vaya a vivir con su hermana, en fecha 27/05/2009, compareció la referida adolescente quien manifestó sus deseos de irse a vivir con su hermana. El Tribunal considera que el egreso le permite a la adolescente mantenerse en su grupo familiar a que tiene derecho, así como continuar con su educación, con el fin de que se haga efectiva la protección que su familia le pueda brindar a la adolescente, de conformidad con los artículos 126 y 127, ejusdem, se acuerda:
PRIMERO: Se ordena el egreso de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en el SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE TRUJILLANO, para que sea entregada a su hermana, ciudadana ELIMAR DEL CARMEN CRESPO TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 19.643.350, quien deberá responsabilizarse por la protección integral de la referida adolescente.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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