TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Trujillo, 28 de Mayo de 2009.
199º y 150º
Expediente N° 1890-1
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
SOLICITANTE: JACQUELINE BETZABETH SÁNCHEZ ORTEGA.
Vista la exposición hecha por la ciudadana JACQUELINE BETZABETH SÁNCHEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.218.873, domiciliada en el Municipio Boconó, Estado Trujillo, asistida por la abogada LISBETH YELIPZA HERNÁNDEZ MENDOZA, Defensora Público de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita le sean dados en Colocación Familiar a sus sobrinos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), manifestando que la madre de los referidos niños y adolescente, extinta ENGLIS MILAGROS SÁNCHEZ ORTEGA, falleció en fecha 23/07/2007 y que el padre de los mismos ciudadano PABLO EMILIO SARRAMERA RODRÍGUEZ, se encuentra privado de libertad en la Penitenciaria de Lagunilla, Estado Mérida. El Tribunal admitió la solicitud y ordenó la elaboración de los informes psicológicos, psiquiátricos y sociales a la solicitante. Dichos informes arrojaron que la ciudadana JACQUELINE BETZABETH SÁNCHEZ ORTEGA, se considera apta para que continúe brindándoles atención integral a los niños y a la adolescente. Este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a los artículos 8 y 399 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y el 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y tomando en cuenta la manifestación de la solicitante, así como los informes realizados, declara CON LUGAR, la solicitud y decide:
PRIMERO: Se acuerda la Colocación Familiar de los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de su tía materna ciudadana JACQUELINE BETZABETH SÁNCHEZ ORTEGA.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ