TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 28 de Mayo de 2009.
199° y 150°
Expediente N° 2662-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIOS
SOLICITANTE: MARÍA CANDELARIA VALERO GONZÁLEZ.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARÍA CANDELARIA VALERO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.312.960, domiciliada en el Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de sus hijos, los adolescentes (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), representada por su apoderada judicial abogada ADELA MATOS PALOMARES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 56.461, por medio de la cual pidió se le autorice para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS, la cuota parte que le corresponda a sus hijos por concepto de pensión de sobreviviente por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y cualquier otro beneficio que les puedan corresponder, quedante al fallecimiento del extinto VÍCTOR EMILIO DE JESÚS CRUZ BARRIOS, quién era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.060.532. El Tribunal para pronunciarse previamente observa:
ÚNICO: Del estudio de las actas de nacimiento se constata que actualmente la patria potestad de los adolescentes es ejercida por la madre solicitante de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, quien requiere la autorización de este Despacho a los fines de realizar los cobros indicados en la solicitud, que se debe autorizar sin más trámites, ya que se trata de actos de simple administración y de evidente utilidad para la beneficiaria, porque su único resultado será la obtención de suma de dinero que engrosarán su patrimonio y se tomarán las medidas idóneas en su protección. Por las razones expuestas, artículos citados y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que consagra su Interés Superior de obligatorio cumplimiento acatamiento y aplicación por los jueces de la especialidad se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana MARÍA CANDELARIA VALERO GONZÁLEZ, ya (identificada), para que en nombre y representación de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA) gestione el cobro de de la cuota parte que le corresponde por concepto de pensión de sobreviviente por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y cualquier otro beneficio que les puedan corresponder, quedante al fallecimiento del extinto VÍCTOR EMILIO DE JESÚS CRUZ BARRIOS, debiendo los organismos encargados de la cancelación, elaborar y remitir cheque a nombre de este Tribunal por la cuota parte que les corresponden a los beneficiarios.
SEGUNDO: Este procedimiento deja a salvo los derechos que en esos beneficios correspondan a terceros.
TERCERO: Provéase lo conducente.


LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ