REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
199° y 150°
Expediente Nº 03387-1
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
SOLICITANTES: JUANA FRANCISCA TORO HERNÁNDEZ y CARLOS ALBERTO GARCÍA BRICEÑO.
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos JUANA FRANCISCA TORO HERNÁNDEZ y CARLOS ALBERTO GARCÍA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.460.054 y 10.315.673, domiciliados en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo, asistidos por las abogadas ANGGI MEDINA y LUZ MARINA MATERANO, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros 23.993 y 83.990, en la cual pide el nombramiento de CURADOR ESPECIAL, a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), el Tribunal para pronunciarse, observa del estudio de los recaudos indicados los solicitantes ejercen la Patria Potestad sobre sus hijos representándolos y administrando sus bienes, todo conforme al artículo 267 del Código Civil, pero para realizar la cesión de los derechos y acciones que poseen ambos padres sobre un inmueble a favor de sus hijos requieren la designación para la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA)y los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de CURADOR ESPECIAL, cargo para cuyo ejercicio y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 270 ejusdem, propusieron a la ciudadana DELIA HERNÁNDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.493.389, domiciliada en el Estado Mérida, quien aceptó y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo; razones por las cuales se tiene que homologar la voluntad del solicitante, efecto al cual y conforme a los artículos citados este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se nombra a la ciudadana DELIA HERNÁNDEZ PEÑA, ya identificada, CURADOR ESPECIAL, de la adolescente se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA)y los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA),, para que los represente en la cesión de los derechos y acciones que realizarán sus padres a favor de sus hijos.
SEGUNDO: Entréguese a los solicitantes original de este expediente, dejándose en este Despacho copia certificada.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil nueve.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-


LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO (T)

ABG. WILLIANS BRICEÑO