REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
199º y 150º
Expediente Nº 05206-1
MOTIVO: Divorcio Ordinario, Causal Segunda, Artículo 185.
DEMANDANTE: VALERIO ANTONIO BENÍTEZ.
DEMANDADA: MARITZA DEL CARMEN TORRES.
Mediante libelo de demanda admitida por este Tribunal en fecha 29 de septiembre de 2008, el ciudadano VALERIO ANTONIO BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.794.512, domiciliado en el Municipio Candelaria, Estado Trujillo, asistido por la abogada JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 69.734, demandó por Divorcio a su legitima cónyuge MARITZA DEL CARMEN TORRES VALERA, mayor de edad, venezolana, casada, portadora de la Cédula de Identidad Nº 12.498.895, domiciliada en el Municipio Candelaria, Estado Trujillo, fundamentando la acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, es decir, Abandono Voluntario.- Alega el demandante: Que contrajeron matrimonio el día 21 de septiembre de 1994, por ante la Prefectura de la Parroquia Chejende, Municipio Candelaria, Estado Trujillo, una vez unidos en matrimonio los cónyuges establecieron el domicilio conyugal en el sector La Viciosa, parte alta, jurisdicción de la Parroquia Chejende, Municipio Candelaria, Estado Trujillo, manifestó que en los primeros años de vida conyugal se desenvolvió dentro de un plano de armonía y compresión mutua, reinando la paz hogareña por algún tiempo, pero en forma inesperada, la cónyuge sin motivo alguno comenzó a dar muestra de desinterés hacia su persona, se mostraba sin afecto, cuido y atenciones hacía él y que en varias veces le manifestó que se fuera del hogar, y que así se fue deteriorando la relación conyugal, problemas estos que se agravaron hasta el punto que el cónyuge se fue del hogar el día 01-05-200; motivo por el cual ocurre al Tribunal a fin de solicitar la disolución del vínculo matrimonial que existe entre el y la ciudadana MARITZA DEL CARMEN TORRES VALERA, por la causal antes mencionada. De dicha unión procrearon tres hijos que llevan por nombres: (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 18, 12 y 11 años de edad respectivamente. Admitida como fue la demanda, se ordenó la citación de la demandada y la notificación al Ministerio Público. Citada como fue la demandada al folio 13. En los días previamente señalados se produjeron los dos Actos Reconciliatorios y el de la contestación de la demanda, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado. Abierto el juicio a pruebas, en fecha 10 de marzo de 2009, se fijó la audiencia para la evacuación de las pruebas. En la audiencia de evacuación de pruebas no estuvo presente la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado. La parte demandante asistido de abogado, hizo la evacuación testimoniales de los ciudadanos ORLANDO ANTONIO PERDOMO SAAVEDRA, ÁNGEL DE JESÚS LOZADA y HAMETH ALEXEI BENÍTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 17.049.278, 14.328.494 y 16.463.470, respectivamente, domiciliados en el Municipio Candelaria, Estado Trujillo; testigos hábiles y contestes, quienes a las preguntas formuladas contestaron: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos VALERIO ANTONIO BENÍTEZ y MARITZA DEL CARMEN TORRES VALERA; que saben y les consta que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Chejende, Municipio Candelaria, Estado Trujillo en fecha 21/09/1994; que saben y les consta que la cónyuge cambió de forma inesperada con su esposo no tomándolo en cuenta para nada y no cumpliendo con sus obligaciones de esposa; que saben y les consta que debido a la actitud asumida por la esposa, él cónyuge se tuvo que ir del hogar; que saben y les consta que procrearon tres (03) hijos. El Tribunal siendo la oportunidad para sentenciar el presente juicio hace las siguientes motivaciones: PRIMERO: En este Procedimiento Especial se han cumplido todos los requisitos legales a que se contrae en los artículos 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECLARA.- SEGUNDO: Que analizados los testimonios de los ciudadanos ORLANDO ANTONIO PERDOMO SAAVEDRA, ÁNGEL DE JESÚS LOZADA y HAMETH ALEXEI BENÍTEZ, se observa que los hechos narrados por la parte demandante en su libelo en cuanto al abandono voluntario, a que se refiere el artículo 185 causal segunda se comparece con lo dicho en sus exposiciones por ello le otorga el valor probatorio que le merecen y los considera como elementos idóneos para probar la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, admitiéndolos como plena prueba a tenor de lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECLARA.- TERCERO: Con base a las anteriores motivaciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, muy especialmente por ministerio de los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil. DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio, en consecuencia declara la disolución del vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos VALERIO ANTONIO BENÍTEZ y MARITZA DEL CARMEN TORRES VALERA, ambos identificados.- CUARTO: El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente observa que la titularidad de la Patria Potestad sobre dichos hijos corresponde en su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre. Con respecto a la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre en el lugar donde fije su residencia. En relación al Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá visitar a sus hijos cuando a bien tenga. En cuanto a la Obligación de Manutención el ciudadano VALERIO ANTONIO BENÍTEZ, deberá pasar a sus hijos la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200, oo) mensuales.- ASÍ SE DECIDE. Así mismo y de acuerdo a lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Candelaria, Estado Trujillo y al Registrador Principal de este mismo Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes.- Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los seis (06) días del mes de mayo de 2009.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. WILLIANS BRICEÑO


En la misma fecha previas las formalidades de Ley, se publicó el fallo anterior, siendo las 1:00 p.m.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO