TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 07 de Mayo de 2009.
199º y 150º
Actuaciones Nº 1899-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER INMUEBLE
SOLICITANTES: ASTRID JOSEFINA RUIZ de BENCOMO.
Vista la solicitud por medio de la cual la ciudadana ASTRID JOSEFINA RUIZ de BENCOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.044.364, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistida por la abogada ANA C. RIVAS RUIZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 26.364, actuando en nombre y representación de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), pide autorización para vender PRIMERO: Un inmueble consistente en un rancho de palanca, matas de plátanos, limones, cocos, cambures; con una extensión de doscientos cuarenta (240) metros de largo, por cincuenta (50) metros de ancho, ubicado en la vía que conduce a la “Hacienda La Perla”, Parroquia San Apolonia Municipio la Ceiba, Estado Trujillo, sobre el cual su hija es copropietaria de un tercio 1/3 del valor total de dicho bien inmueble, el cual está alinderado de la siguiente manera: FRENTE: Carretera que conduce a “La Perla”; FONDO: Con propiedad que es o fue del señor de apellido Rondon; NORTE: Propiedad que es o fue del señor ramón Peña y SUR: Con propiedad que es o fue del señor de apellido Marín. Dicho inmueble se encuentra debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, Estado Trujillo, bajo el Nº 46, Tomo 5, de fecha 01 de marzo de 1996 y por Documento Autenticado por ante la Notaria Pública de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, Estado Trujillo, bajo el Nº 69, Tomo 5, de fecha 05 de mayo de 1996. SEGUNDO: Un vehículo sobre el cual su hija es copropietaria de un tercio 1/3 del valor total de dicho bien mueble, cuyas características son: CLASE: Camioneta; MODELO: Bronco Base Sin TIPO: Pickc-Up; MARCA: Ford; COLOR: Negro; USO: Carga; PLACAS: 770XCZ; SERIAL DE CARROCERÍA: AJU1LU13130; SERIAL DEL MOTOR: I 6 CIL; AÑO: 1990; CAPACIDAD DE CARGA: 625 kls; , según certificado de Registro de Vehículos del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre N° 3186509 de fecha 15 de marzo de 2001.TERCERO: Un vehículo sobre el cual su hija es copropietaria de un tercio 1/3 del valor total de dicho bien mueble, cuyas características son: CLASE: Automóvil; MODELO: Cougar GLX TIPO: Coupe; MARCA: Ford; COLOR: Verde; USO: Particular; PLACAS: LAC101; SERIAL DE CARROCERÍA: AJ76CD16791; SERIAL DEL MOTOR: V 6 CIL; AÑO: 1982; según documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Valera del Estado Trujillo, de fecha 14 de octubre de 1997, bajo el N° 55, Tomo 121, todos los bienes antes descritos le pertenecen a la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), por herencia de su padre, el extinto ALBINO SEGUNDO BENCOMO PACHECO. Del estudio de la partida de nacimiento de la niña se constata que la patria potestad sobre ella es ejercida por su madre-solicitante, quien la representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero requiere para los actos de disposición como el pretendido, de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:
1) La Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud.
2) Se individualiza la cuota parte de la niña.
Por las razones expuestas, los artículos citados, el artículo 8 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y 788 del código de Procedimiento
Civil, se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana DELIA ROSA MONTILLA GARCÍA, ya identificada, para que realice la venta de los siguientes bienes: PRIMERO: Un inmueble consistente en un rancho de palanca, matas de plátanos, limones, cocos, cambures; con una extensión de doscientos cuarenta (240) metros de largo, por cincuenta (50) metros de ancho, ubicado en la vía que conduce a la “Hacienda La Perla”, Parroquia San Apolonia Municipio la Ceiba, Estado Trujillo, sobre el cual su hija es copropietaria de un tercio 1/3 del valor total de dicho bien inmueble, el cual está alinderado de la siguiente manera: FRENTE: Carretera que conduce a “La Perla”; FONDO: Con propiedad que es o fue del señor de apellido Rondon; NORTE: Propiedad que es o fue del señor ramón Peña y SUR: Con propiedad que es o fue del señor de apellido Marín. Dicho inmueble se encuentra debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, Estado Trujillo, bajo el Nº 46, Tomo 5, de fecha 01 de marzo de 1996 y por Documento Autenticado por ante la Notaria Pública de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, Estado Trujillo, bajo el Nº 69, Tomo 5, de fecha 05 de mayo de 1996, dicha venta deberá ser por un monto no menor a Bs. 46.500, oo bolívares, debiendo consignar cheque de gerencia a nombre de este Tribunal por la cuota parte que le corresponde a la niña. SEGUNDO: Un vehículo sobre el cual su hija es copropietaria de un tercio 1/3 del valor total de dicho bien mueble, cuyas características son: CLASE: Camioneta; MODELO: Bronco Base Sin TIPO: Pickc-Up; MARCA: Ford; COLOR: Negro; USO: Carga; PLACAS: 770XCZ; SERIAL DE CARROCERÍA: AJU1LU13130; SERIAL DEL MOTOR: I 6 CIL; AÑO: 1990; CAPACIDAD DE CARGA: 625 kls; , según certificado de Registro de Vehículos del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre N° 3186509 de fecha 15 de marzo de 2001, dicha venta deberá ser por un monto no menor a Bs. 36.000, oo bolívares, debiendo consignar cheque de gerencia a nombre de este Tribunal por la cuota parte que le corresponde a la niña. TERCERO: Un vehículo sobre el cual su hija es copropietaria de un tercio 1/3 del valor total de dicho bien mueble, cuyas características son: CLASE: Automóvil; MODELO: Cougar GLX TIPO: Coupe; MARCA: Ford; COLOR: Verde; USO: Particular; PLACAS: LAC101; SERIAL DE CARROCERÍA: AJ76CD16791; SERIAL DEL MOTOR: V 6 CIL; AÑO: 1982; según documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Valera del Estado Trujillo, de fecha 14 de octubre de 1997, bajo el N° 55, Tomo 121, dicha venta deberá ser por un monto no menor a Bs. 13.000, oo bolívares, debiendo consignar cheque de gerencia a nombre de este Tribunal por la cuota parte que le corresponde a la niña.
SEGUNDO: Provéase y Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ