REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
Trujillo, 07 de Mayo de 2009 199° y 150°
Actuación Nº 2109-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: ORLANDO ALFREDO OVIEDO ROJAS.
Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por el ciudadano ORLANDO ALFREDO OVIEDO ROJAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.759.845, domiciliado en el Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), representado por su apoderado judicial abogado JOSÉ TOBÍAS MONTILLA B., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 20.555, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de la partida de nacimiento del niño, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Arnoldo Gabaldon, Municipio Juan Vicente Campo Elías, Estado Trujillo, bajo el Nº 15 el año 2003, ya que en la misma incurrieron en el error de colocar el número de la Cédula de Identidad del padre del niño como “1.375.845”, siendo lo correcto “13.759.845” y en el Registro Principal de este Estado incurrieron en el error de colocar el número de la Cédula de Identidad del padre del niño como “13.75.845”, siendo lo correcto “13.759.845”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento FORMA SUMARIA, y se ordenó la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento del niño, demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren insertos a estas actuaciones. Así se declara. En tal virtud este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Arnoldo Gabaldon, Municipio Juan Vicente Campo Elías y en el Registro Principal del Estado Trujillo, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el número de Cédula de Identidad del padre del niño es “13.759.845”; y no como aparece. Envíese copia certificada de esta decisión al Jefe de Registro Civil del Municipio Juan Vicente Campo Elías, Estado Trujillo y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ


En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.


LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ