REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
Trujillo, 07 de Mayo de 2009 199° y 150°
Actuación Nº 2110-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: ANA MARIA TOTUMO DE MONTILLA.
Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana ANA MARIA TOTUMO DE MONTILLA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.391.140, domiciliado en el Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), representado por su apoderado judicial abogado JOSÉ TOBÍAS MONTILLA B., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 20.555, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de la partida de nacimiento del adolescente, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Campo Elías, Municipio Juan Vicente Campo Elías, Estado Trujillo, bajo el Nº 92 el año 1990, y en el Registro Principal de este Estado ya que en la misma incurrieron en el error de colocar el lugar de nacimiento del adolescente como “En esta Población”, siendo lo correcto “Ambulatorio Rural, Tipo II, Campo Elías, Municipio Juan Vicente Campo Elías, Estado Trujillo”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento FORMA SUMARIA, y se ordenó la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento del adolescente, demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren insertos a estas actuaciones. Así se declara. En tal virtud este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Arnoldo Gabaldon, Municipio Juan Vicente Campo Elías y en el Registro Principal del Estado Trujillo, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el lugar de nacimiento del adolescente es “Ambulatorio Rural, Tipo II, Campo Elías, Municipio Juan Vicente Campo Elías, Estado Trujillo”; y no como aparece. Envíese copia certificada de esta decisión al Jefe de Registro Civil del Municipio Juan Vicente Campo Elías, Estado Trujillo y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ


En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ