SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Trujillo, 19 de Mayo de 2009.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: LILIBETH DEL CARMEN MONTILLA REA Y MIGUEL JOSE RUIZ DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.401.520 y 18.034.052.
PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PAMPANITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente N° 3576-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), para quien se estableció por su padre la obligación de manutención, es hija del ciudadano: MIGUEL JOSE RUIZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.034.052 , domiciliado en el sector Calle el Rió, casa s/n, cerca de Mercal Parroquia Pampanito I, del Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Pampanito de esta Circunscripción Judicial, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 11-03-2009, en aportarle la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00) quincenal, en caso de surgir gastos de medicinas, vestimenta, recreación será cubierta por el progenitor, así mismo cubrirá la mitad de todos los gastos que corresponden al mes de diciembre, entre los cuales figuran , vestuario, juguetes, entre otros, dicho acuerdo será a partir del 11 de Marzo del presente año, condiciones estas aceptadas por la progenitora de la niña ciudadana: LILIBETH DEL CARMEN MONTILLA REA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.401.520; razones por las

cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 11-03-2009, entre los ciudadanos: LILIBETH DEL CARMEN MONTILLA REA Y MIGUEL JOSE RUIZ DELGADO , ya identificados, ante la ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, en donde el padre aportarle la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00) quincenal, en caso de surgir gastos de medicinas, vestimenta, recreación será cubierta por el progenitor, así mismo cubrirá la mitad de todos los gastos que corresponden al mes de diciembre, entre los cuales figuran , vestuario, juguetes, entre otros, dicho acuerdo será a partir del 11 de Marzo del presente año, condiciones estas aceptadas por la progenitora de la niña ciudadana: LILIBETH DEL CARMEN MONTILLA REA.




SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Provisorio El Secretario,

Abg. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abg. Jorge Enrique León A.
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 2:30 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


MLCA/JLA/Maribel