SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 19 de Mayo de 2009.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: MARIA SOCORRO BRICEÑO Y VICTOR MANUEL ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.321.900 y 4.920.625.
PROCEDENCIA: DEFENSOR PUBLICO DE PROTECCION Abg. LISBETH HERNANDEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente N° 3585-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los adolescentes: : (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 14,13, 12 y 11 años de edad, para quienes se estableció por su padre la obligación de manutención, son hijos del ciudadano: VICTOR MANUEL ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.920.625 , domiciliado en el Municipio y Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante La DEFENSORIA PUBLICA DE PROTECCIÓN, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 20-04-2009, en aportarle la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (BsF.150,00), que totalizan la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales por concepto de Obligación de Manutención, en el mes de Diciembre, adicional al monto mensual de la obligación de manutención, aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) condiciones estas aceptadas por la progenitora de los adolescentes ciudadana: MARIA SOCORRO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.321.900; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:





El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 20-04-2009, entre los ciudadanos: MARIA SOCORRO BRICEÑO Y VICTOR MANUEL ARAUJO, ya identificados, ante la Defensoria Pública de Protección, en donde el padre aportarle la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (BsF.150,00), que totalizan la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales por concepto de Obligación de Manutención, en el mes de Diciembre, adicional al monto mensual de la obligación de manutención, aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) condiciones estas aceptadas por la progenitora de los adolescentes ciudadana: MARIA SOCORRO BRICEÑO.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Provisoria El Secretario,

Abg. Mayerling Lisbeth Cantor A. Abg. Jorge Enrique León A.

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 10:40 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

MLCA/Maribel.