Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.

Trujillo, 20 de Mayo de 2009.
199º y 150º.
Solicitante: RANDA ELIZABETH TORO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° 14.982.120.
Asistida por la Abog. LISBETH HERNANDEZ, Defensora Pública Nro. 01 de Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.
Actuación Nº 3524-2
SINTESIS.

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: RANDA ELIZABETH TORO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.982.120, asistida por la abogada LISBETH HERNANDEZ, Defensora Pública Nro. 01 de Protección del Niño y del Adolescente, quien actúa en representación de su hijo el niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de 01 año de edad, quien solicita al Tribunal autorización para gestionar el cobro correspondiente a: Póliza de Milenio de Protección Personal por ante la Compañía Anónima de Seguros La Occidental del Banco Occidental de Descuento., según póliza Nro. 10377456, y por ante cualquier otro organismo que requiera tal autorización, dejados por su hermano el causante ciudadano: RONNY JOSE TORO VILLEGAS, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.533.820, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 16, expedida por ante el Jefe Civil de la Parroquia Montaña Verde Municipio Torres, del Estado Lara.

El tribunal observa que el niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), es beneficiario del 15% por ciento de la Póliza Milenio de Protección Personal, por ante la compañía anónima de Seguros La Occidental del Banco Occidental de Descuento, quien fue asegurado por su tío el causante ciudadano RONNY JOSE TORO VILLEGAS, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.533.820, según póliza Nro. 10377456, con fecha de emisión 18-08-2008.
DISPOSITIVA.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana RANDA ELIZABETH TORO VILLEGAS, ya identificada, quien actúa a favor de su hijo(Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), para gestionar el cobro correspondiente a: Póliza de Milenio de Protección Personal por ante la Compañía Anónima de Seguros La Occidental del Banco Occidental de Descuento, según póliza Nro. 10377456, y por ante cualquier otro organismo que requiera tal autorización, dejados por el causante ciudadano: RONNY JOSE TORO VILLEGAS, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.533.820, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 16, expedida por ante el Jefe Civil de la Parroquia Montaña Verde Municipio Torres, del Estado Lara, debiendo el Jefe de Recursos Humanos de la Compañía Anónima de Seguros La Occidental Banco Occidental de Descuento, y de cada organismo ante el cual se gestione el cobro de cualquier otro beneficio, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponde al niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de 01 año de edad, a la sede de este despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
SEGUNDO: Entréguesele dos (2) copias debidamente certificadas de esta decisión a la parte solicitante.
TERCERO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.
CUARTO: Provéase lo conducente.



La Jueza Provisoria El Secretario

Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge León Alburjas



MLCA/JLA/rosa