SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: WILLIAM JOSUE ANGULO NUÑEZ y DISNEY MAYDELY MEDINA CHIPIAJE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.465.543 y 17.105.657.
Abogada asistente: YAMILY CAROLINA PEÑA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 69.824.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Expediente: 2652-2
SINTESIS
En fecha veintidós (22) de abril de 2008, fue admitido por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, realizado por los ciudadanos: WILLIAM JOSUE ANGULO NUÑEZ y DISNEY MAYDELY MEDINA CHIPIAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.465.543 y 17.105.657, asistidos por la abogada en ejercicio: YAMILY CAROLINA PEÑA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 69.824, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Atures del Estado Amazonas, en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil cuatro (2.004), según acta de matrimonio Nº 23, procreando una hija (01) de nombre: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA). En fecha veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008), se decretó la separación de cuerpos. Al folio Nro. 20, el ciudadano WILLIAM JOSUE ANGULO NUÑEZ, ya identificado, junto con la apoderada judicial de la ciudadana DISNEY MAYDELY MEDINA CHIPIAJE, ya identificada, abogada YAMILY CAROLINA PEÑA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 69.824, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, bajo el Nro. 07, Tomo 02, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por el ciudadano WILLIAM JOSUE ANGULO NUÑEZ y DISNEY MAYDELY MEDINA CHIPIAJE, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Concejo Municipal del Municipio Atures del Estado Amazonas, en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil cuatro (2.004), según acta de matrimonio Nº 23.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de la hija (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), la ejercerá la madre ciudadana DISNEY MAYDELY MEDINA CHIPIAJE, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar que será compartido para ambos padres en el mes de agosto y diciembre, es decir el mes de agosto serán distribuidos 20 para el padre y 20 para la madre y en el mes de diciembre la semana del 24 para uno y la semana del 31 para el otro de acuerdo al convenio que los padres decidan distribuirlos por mutuo acuerdo y por mantener una armonía entre ambos en interés de su hija. Por otro parte el padre ciudadano WILLIAM JOSUE ANGULO NUÑEZ, aportará una obligación de manutención a su hija por la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales, los cuales serán depositados en dos partes la mitad para el quince de cada mes y la otra para el último de cada mes, en la cuenta de ahorro Nro. 4445098715 a nombre de la madre, igualmente se acordó un incremento proporcional al diez (10%) por ciento anual.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 23, de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil cuatro (2.004), presentada por ante el Concejo Municipal del Municipio Atures del Estado Amazonas. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



JUEZ PROVISORIA

ABG. MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS


EL SECRETARIO


ABG. JORGE LEON ALBURJAS

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:40 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO

ABG. JORGE LEON ALBURJAS



MLCA/JELA/rosa